03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Sin liquidez, pero con estructura

Un magistradi denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por una empresa que alegó falta de liquidez para afrontar un proceso. Para el magistrado, la firma desarrolla una actividad financiera que presupone solvencia y previsión del riesgo empresario.

(IA Meta)

En los autos “Postosur S.A. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, el juez Víctor Gastón Salvá, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 de Quilmes, resolvió rechazar in limine la solicitud presentada por la empresa para acceder al beneficio procesal previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. 

El magistrado denegó el beneficio al entender que, pese a la falta de liquidez alegada, la firma desarrolla una actividad financiera que presupone solvencia y previsión del riesgo empresario. En su fallo, señaló que el instituto protege a quienes no pueden acceder a la justicia por insuficiencia real de medios, no a quienes enfrentan dificultades transitorias de liquidez.

“Que analizando la situación de la accionante, puedo concluir objetivamente que desarrolla una actividad comercial y/o financiera formalizada en pagarés. Esa actividad que requiere obviamente de una poderosa estructura que conforme los créditos reclamados, gira haciendo circular mucho dinero. Esa estructura de la que hablamos se construye sobre la base de un riguroso estudio financiero y actuarial en el que la entidad financiera que presta dinero conoce de antemano el riesgo al que puede enfrentarse ante el incumpliemiento de un deudor por no honrar sus obligaciones. Y este riesgo se encuentra previsionado dentro de los interses que cobra.”, se analiza en el fallo.

 

“El actor expone que no carece de medios para solventar la tasa de Justicia, situación que desconocemos si resulta permanente o transitoria. Si lo que carece es de "liquidez", repito la misma debe encontrar solución por caminos ajenos al presente. Que de otro modo, el beneficio se convierte en aliado de quien pretende litigar sin riesgos (ni costos), desnaturalizando la función tutelar del noble instituto, que no es otra que la de posibilitar un efectivo acceso a la justicia”

 

Para arribar a esa conclusión, el magistrado tuvo en cuenta un informe de la Actuaria del Juzgado, quien constató -a través de la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte- que Postosur S.A. había iniciado múltiples juicios ejecutivos para el cobro de pagarés, lo que evidenciaba una actividad comercial y financiera sostenida, incompatible con la alegada carencia de medios.

“El actor expone que no carece de medios para solventar la tasa de Justicia, situación que desconocemos si resulta permanente o transitoria. Si lo que carece es de "liquidez", repito la misma debe encontrar solución por caminos ajenos al presente. Que de otro modo, el beneficio se convierte en aliado de quien pretende litigar sin riesgos (ni costos), desnaturalizando la función tutelar del noble instituto, que no es otra que la de posibilitar un efectivo acceso a la justicia”, aclaró el magistrado.

“Aparece objetivamente desmentida por la actividad que desarrolla el actor, claramente evidenciada en los montos dinerarios consignados, y en la prolija instrumentación en pagarés de las acreencias, cuestión que evidentemente nada tiene que ver con el beneficio procesal.”, concluyó la sentencia. 

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