03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Un triple contra la difamación

La Cámara Civil hizo lugar a la la demanda de un exbasquetbolista contra Yahoo Deportes: el artículo hablaba de “drogas y caída”. El fallo advirtió que la demandada debía evitar intromisiones arbitrarias, como también el "lenguaje estigmatizante y deshumanizado”.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios iniciada por un exbasquetbolista profesional contra Yahoo de Argentina S.R.L., por la publicación de una nota titulada “Las drogas hundieron su carrera en el básquet” en el portal “Yahoo Deportes”.

El actor, representado por el abogado Martín Leguizamón Peña, sostuvo que el artículo era falso y difamatorio, que lesionaba su honor y su intimidad, y que había sido redactado con “real malicia”. También dijo que se entrometió en su vida personal “con pleno conocimiento de la falsedad y propósito de desprestigiarlo y ofenderlo”, por lo que reclamó la reparación plena de daños resarcibles.

Según la sentencia, el conflicto originado en la causa “pone en evidencia la tensión existente” entre el derecho al “honor” y la “privacidad”, frente al derecho a la “información” y a la “libre expresión” derivado de la libertad de prensa. La nota cuestionada al referirse a su carrera deportiva, aludió a su adicción a las drogas y opinó que resultó su “talón de Aquiles” y que ello “le impidió llegar aún más alto en el deporte que le dio de comer por muchos años".

En este escenario, los jueces Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici afirmaron que el medio de comunicación – como emisor de la noticia- "debía extremar aún más los recaudos, no solo para evitar intromisiones arbitrarias, sino para evitar el lenguaje estigmatizante y deshumanizado”.

Afirmaron, asimismo, que “el actor hubiese hablado públicamente sobre el tema, en nada afecta a la configuración de la vulneración de su derecho a la intimidad al momento de publicar la noticia por la que se demanda”.

 

En su voto en disidencia, la jueza Beatriz A. Verón señaló que el actor, figura pública reconocida por su extensa trayectoria en el básquet profesional, “no ha sufrido afectación en su honor o violación de su intimidad que confiera fundamento a su acción reparatoria, y paralelamente también considero que la actuación de la entidad demandada plasmada en la publicación cuestionada, no ha sido abusiva, desmesurada o exorbitante”.

 

Y concluyeron: “Entonces, el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad, y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión”.

En su voto en disidencia, la jueza Beatriz A. Verón señaló que el actor, figura pública reconocida por su extensa trayectoria en el básquet profesional, “no ha sufrido afectación en su honor o violación de su intimidad que confiera fundamento a su acción reparatoria, y paralelamente también considero que la actuación de la entidad demandada plasmada en la publicación cuestionada, no ha sido abusiva, desmesurada o exorbitante”.

“En efecto, por lo pronto dicha publicación no contiene intencionalidad dañosa, que no ha sido objeto de prueba, que el actor haya frustrado su carrera por las drogas, sino que en un video de aproximadamente cinco minutos se formulan consideraciones u opiniones (doxa) que -según juzgo- no exceden el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de prensa y de expresión. El contenido de la publicación cuya difusión motivó la demanda de autos, no formula la imputación de hechos falsos o inexactos, sino que categoriza como expresión de una opinión o juicio de valor relativo a la trayectoria profesional del actor, y se enmarca en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión periodística”, añadió la magistrada, quien entendió que el texto se encontraba en el plano evaluativo o apreciativo propio del género de la “crónica” o “comentario deportivo”.



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