El organismo de defensa del consumidor chaqueño había sancionado al Banco Nación mediante la Disposición N.º 000673/24, con una multa equivalente a media canasta básica total, por entender que el sistema implementado en las sucursales no cumplía con la Ley Provincial N.º 2442, que obliga a los establecimientos a emitir un comprobante de turno con número, hora y tiempo estimado de espera.
El Banco Nación apeló la decisión y explicó que su sistema electrónico mostraba esa información en pantallas dentro del salón, sin necesidad de impresión, en línea con la política de “Despapelización del Estado”. Argumentó además que la disposición provincial no exige expresamente la entrega del comprobante en formato papel.
“Se advierte que el deber legal impuesto a los sujetos obligados no se circunscribe a la emisión material del comprobante en soporte papel, sino a garantizar al consumidor el acceso claro, verificable y legible a la información referida al orden de atención, hora de solicitud y tiempo estimado de espera.”
Las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, integrantes de la Cámara Federal de Resistencia admitieron el agravio por entender que el Banco Nación no incurrió en infracción a la Ley Provincial N.º 2442 del Chaco, ya que su sistema electrónico de turnos cumple con el objetivo de informar con claridad al usuario. La Cámara destacó que la norma no impone la entrega de comprobantes en papel y que las sanciones administrativas deben interpretarse de forma restrictiva.
“Se advierte que el deber legal impuesto a los sujetos obligados no se circunscribe a la emisión material del comprobante en soporte papel, sino a garantizar al consumidor el acceso claro, verificable y legible a la información referida al orden de atención, hora de solicitud y tiempo estimado de espera.”, confirmaron.
“El Banco de la Nación Argentina acreditó que el sistema implementado en sus sucursales exhibe -mediante pantallas distribuidas en el salón- el número de DNI del cliente, la caja asignada y el tiempo estimado de espera, información que se actualiza automáticamente y permite al usuario controlar su turno con precisión. Tales constancias satisfacen el objeto perseguido por la ley”
El fallo de la alzada, dictado en la causa "DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPETENCIA” hizo lugar al recurso interpuesto por el Banco de la Nación Argentina (BNA) y dejó sin efecto la multa que la Dirección de Defensa del Consumidor del Chaco le había impuesto por supuestamente incumplir la obligación de entregar comprobantes de turno a los clientes que aguardaban ser atendidos.
“El Banco de la Nación Argentina acreditó que el sistema implementado en sus sucursales exhibe -mediante pantallas distribuidas en el salón- el número de DNI del cliente, la caja asignada y el tiempo estimado de espera, información que se actualiza automáticamente y permite al usuario controlar su turno con precisión. Tales constancias satisfacen el objeto perseguido por la ley”, fundaron en el fallo.
En su voto, la jueza Rocío Alcalá señaló que el espíritu de la norma provincial no es exigir un soporte material, sino garantizar que el usuario acceda de forma clara y verificable a los datos del turno, tales como el número de orden, la hora de solicitud y el tiempo estimado de espera.
"Es preciso concluir que en el caso concreto dicha finalidad se encuentra razonablemente satisfecha por medios electrónicos idóneos. la implementación de sistemas electrónicos o digitales de gestión de turnos —a los que la propia ley remite en su último párrafo— resulta coherente con los estándares actuales de modernización administrativa, sustentabilidad ambiental y eficiencia tecnológica, todo lo cual refuerza la razonabilidad del mecanismo adoptado por la entidad recurrente.”
El fallo remarcó que el artículo 3 de la Ley N.º 2442 debe interpretarse en forma armónica, de modo que el requisito esencial es la disponibilidad y legibilidad de la información para el consumidor, no el formato en que se la provee:
“En el caso, la ley provincial no exige de manera expresa que el comprobante deba emitirse exclusivamente en formato papel, por lo que extender su alcance a tal extremo importaría crear una obligación no prevista en la norma, en violación del principio citado.”
"Es preciso concluir que en el caso concreto dicha finalidad se encuentra razonablemente satisfecha por medios electrónicos idóneos. la implementación de sistemas electrónicos o digitales de gestión de turnos —a los que la propia ley remite en su último párrafo— resulta coherente con los estándares actuales de modernización administrativa, sustentabilidad ambiental y eficiencia tecnológica, todo lo cual refuerza la razonabilidad del mecanismo adoptado por la entidad recurrente.”, resolvieron finalmente.