La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que rechazó el amparo presentado por el Colegio Público de Ingenieros de Formosa, la Fundación Formosa Crece y el Defensor del Pueblo provincial, quienes pretendían que se ordenara al Ministerio de Economía y al Estado Nacional cumplir con los procedimientos previstos por ley para la privatización parcial de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA). Los actores también habían pedido una medida cautelar para suspender la venta de acciones dispuesta por el Decreto 695/25 y plantearon su inconstitucionalidad.
La jueza de primera instancia había rechazado la acción in limine al considerar que las entidades no demostraron legitimación suficiente, decisión que fue ratificada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García. Según la Cámara, ninguno de los accionantes acreditó una relación directa entre su objeto institucional y el interés colectivo invocado ni la existencia de un perjuicio concreto y personal que justificara la vía del amparo.
“Coincidimos con la Jueza de la anterior instancia en lo relativo a que tanto el Colegio Público de Ingenieros de la provincia de Formosa como la Fundación Formosa Crece, no cumplen con el recaudo necesario de identificación clara del colectivo afectado, el que necesariamente debe encontrarse vinculado con el objeto de cada institución.”
Las magistradas destacaron que, conforme la doctrina del caso “Halabi”, la habilitación de acciones colectivas exige identificar con claridad el grupo afectado, acreditar la idoneidad de la representación y demostrar un interés directo y diferenciado del resto de la ciudadanía. En ese sentido, señalaron que el Colegio de Ingenieros no precisó qué colectivo representaba ni cómo se vincula su objeto estatutario con el reclamo; mientras que la Fundación Formosa Crece tampoco exhibió facultades estatutarias para accionar judicialmente en defensa de intereses colectivos.
“Coincidimos con la Jueza de la anterior instancia en lo relativo a que tanto el Colegio Público de Ingenieros de la provincia de Formosa como la Fundación Formosa Crece, no cumplen con el recaudo necesario de identificación clara del colectivo afectado, el que necesariamente debe encontrarse vinculado con el objeto de cada institución.”, sostuvieron.
“Tampoco resulta admisible la pretensión invocada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Formosa, por cuanto el mismo carece de legitimación activa para promover acciones que tengan por objeto cuestionar decisiones de las autoridades del gobierno nacional.”
Respecto del Defensor del Pueblo provincial, la Cámara sostuvo que no tiene facultades para cuestionar decisiones del gobierno nacional, en línea con precedentes de la Corte Suprema que delimitan la actuación de defensores locales frente a autoridades federales.
“Tampoco resulta admisible la pretensión invocada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Formosa, por cuanto el mismo carece de legitimación activa para promover acciones que tengan por objeto cuestionar decisiones de las autoridades del gobierno nacional.”, expresaron.
“La condición de ciudadano no es apta -en el orden federal- para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una “causa”, “caso” o “controversia”, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida.”
Asimismo, rechazó el argumento subsidiario de los actores basado en su condición de usuarios y consumidores, al considerar que dicha invocación —sin demostrar un perjuicio concreto— no otorga legitimación activa:
“La condición de ciudadano no es apta -en el orden federal- para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una “causa”, “caso” o “controversia”, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida.”
En consecuencia, la Cámara en autos “COLEGIO PUBLICO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Y OTRO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION- ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, confirmó la sentencia y rechazó la apelación, reiterando que la falta de legitimación impide que los tribunales revisen medidas de carácter general adoptadas por el Ejecutivo en materia económica y de gestión de empresas públicas.