En la causa “Licciardi, Paola Lorena c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de trabajo – acción especial” (Expte. N° MO-15922-2023), el Tribunal de Trabajo N° 1 de Morón, integrado por las juezas Verónica Luján Sánchez, Carolina Noale y María Florencia Blanco Kuhne, resolvió rechazar la demanda interpuesta por una auxiliar de escuela que reclamaba una indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido durante su jornada laboral.
La trabajadora había denunciado que, mientras cumplía tareas habituales en abril de 2022, sufrió un corte en el dedo pulgar de la mano izquierda al manipular una cuchilla. Tras recibir atención médica y someterse a tratamiento kinesiológico, afirmó padecer una incapacidad física del 20% y una incapacidad psíquica del 10%, promoviendo la acción judicial con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) y sus reformas.
El Fisco provincial, representado por su apoderado, reconoció la ocurrencia del accidente pero negó la existencia de incapacidad. Sostuvo que la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas había concluido que la trabajadora no presentaba secuelas incapacitantes y pidió el rechazo del reclamo.
“A partir de los fallos dictados por la Corte Suprema Nacional, la posibilidad que tribunales administrativos ejerzan funciones jurisdiccionales resulta admisible, en tanto sus decisiones puedan someterse a un "control judicial suficiente"… y que resulta aplicable a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los tribunales de trabajo de la provincia de Buenos Aires a a partir del día 17 de enero de 2018 en adelante”
El Tribunal ratificó la validez de la instancia ante las Comisiones Médicas, desestimando el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora. En ese sentido, las juezas destacaron que la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen nacional mediante la Ley 14.997 y la Ley 15.057, lo que habilita la revisión judicial de las decisiones adoptadas por dichos organismos, garantizando el control judicial suficiente exigido por la Corte Suprema.
“A partir de los fallos dictados por la Corte Suprema Nacional, la posibilidad que tribunales administrativos ejerzan funciones jurisdiccionales resulta admisible, en tanto sus decisiones puedan someterse a un "control judicial suficiente"… y que resulta aplicable a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los tribunales de trabajo de la provincia de Buenos Aires a a partir del día 17 de enero de 2018 en adelante”, se convalidó en la sentencia.
Recordaron que el sistema creado por la Ley 27.348 permite que, una vez agotada la vía administrativa ante la Comisión Médica jurisdiccional, el trabajador acceda a la justicia laboral ordinaria, cumpliendo con el principio de tutela judicial efectiva. Por ello, la cuestión de inconstitucionalidad “ha devenido abstracta”, según se señaló en la sentencia.
“No hay "evidencia de colección líquida o alteración de las estructuras tendinosas. Es importante aclarar que la presencia de fibrosis cicatrizal es un hallazgo esperado en lesiones cortantes de partes blandas, y no implica por sí sola una limitación funcional.”
El fallo puso especial énfasis en la pericia médica, que resultó determinante para la resolución del caso. El profesional interviniente concluyó que no existía relación causal entre el accidente y las secuelas denunciadas, dado que la actora no presentaba limitaciones funcionales en la mano izquierda.
“No hay "evidencia de colección líquida o alteración de las estructuras tendinosas. Es importante aclarar que la presencia de fibrosis cicatrizal es un hallazgo esperado en lesiones cortantes de partes blandas, y no implica por sí sola una limitación funcional.”, resolvieron en dicho sentido.
El informe médico consignó que la cicatriz observada —de medio centímetro en el pulgar— no generaba afectación funcional ni disminución de la fuerza de prensión, y que los movimientos articulares eran normales. Por ello, aplicando el baremo vigente (Decreto 659/96), no correspondía asignar incapacidad física alguna.
En consecuencia, se resolvió rechazar íntegramente la demanda “por carecer de causa fuente jurídica”, al no haberse probado la incapacidad alegada y dispuso que las costas se impongan por su orden, considerando que la trabajadora pudo creerse con derecho a litigar.
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