Una mujer que figuraba en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con la calificación “5 – irrecuperable” inició una acción de habeas data contra Comafi Fiduciario Financiero S.A., fiduciario de los fideicomisos Frankel y Yatasto, reclamando la eliminación de sus datos personales por considerarlos falsos.
Según su presentación, había recibido llamados, mensajes y correos electrónicos reclamándole deudas que desconocía. Al consultar en el BCRA, constató que aparecía como deudora de sumas significativas vinculadas a supuestas cesiones de créditos del Banco Galicia y del Banco Santander Río, aunque nunca había contratado con esos fideicomisos ni se le exhibió documentación que respaldara las operaciones.
"La apelante no se hace cargo de los argumentos del magistrado en punto a que no presentó ninguna documentación que pruebe el origen y detalle de las deudas atribuidas a la actora… Y aunque argumentó que la documentación debía solicitarse por correo electrónico, tal cuestión no la liberó de su responsabilidad. Máxime cuando la falta de información no se pudo compensar durante el proceso, ya que la propia apelante fue declarada negligente por no aportar la prueba”
La sentencia de primera instancia dictada en autos “C.V.A. c/COMAFI FIDUCIARIO Expte COM N° 9333/FINANCIERO S.A. s/SUMARÍSIMO” había ordenado a Comafi rectificar la información suministrada y eliminar los datos erróneos del registro del Banco Central. La empresa apeló, cuestionando la decisión y alegando que actuó conforme a la normativa vigente al informar los créditos cedidos.
Sin embargo, los camaristas Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, desestimaron los argumentos. “La apelante no se hace cargo de los argumentos del magistrado en punto a que no presentó ninguna documentación que pruebe el origen y detalle de las deudas atribuidas a la actora… Y aunque argumentó que la documentación debía solicitarse por correo electrónico, tal cuestión no la liberó de su responsabilidad. Máxime cuando la falta de información no se pudo compensar durante el proceso, ya que la propia apelante fue declarada negligente por no aportar la prueba”, señalaron.
"Resultaba facultativo para la actora efectuar o no una ampliación de los términos originales de la demanda. Es que, su operatividad claramente está sujeta al supuesto donde resulte necesaria la reformulación de la pretensión originaria. Véase que lo acertado de la prevención bajo estudio reside en la posibilidad de que una vez contestado el informe que ordena el art. 41 puedan surgir elementos que hasta ese entonces eran desconocidos.”
Para el tribunal, la falta de acreditación del origen y detalle de las deudas tornó procedente la acción de habeas data ya que "resultaba facultativo para la actora efectuar o no una ampliación de los términos originales de la demanda. Es que, su operatividad claramente está sujeta al supuesto donde resulte necesaria la reformulación de la pretensión originaria. Véase que lo acertado de la prevención bajo estudio reside en la posibilidad de que una vez contestado el informe que ordena el art. 41 puedan surgir elementos que hasta ese entonces eran desconocidos.”.