La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico estimó que la falta de contestación de una demanda de desalojo no obliga al juez a aceptar automáticamente los hechos invocados por el actor, especialmente cuando existe una situación de vulnerabilidad de quien no ejerce su derecho.
Según se desprende de la causa, el actor promovió una acción de desalojo contra la mujer, a quien denunció como ocupante. Dijo que a mediados de 2023 compró un inmueble edificado, el cual se encontraba -al momento de la demanda y de acuerdo a su postura- ocupado “indebidamente a pesar de las intimaciones”.
Iniciado el proceso, la demandada no contestó la demanda ni concurrió a la audiencia. Antes de la sentencia, la mujer se presentó como ocupante del inmueble, junto a su hija de 5 años -que padece autismo- y dijo que la vivienda que se pretende desalojar habría sido adquirida por quien era su pareja y padre de la menor mientras aún convivían. También argumentó que no tenía recursos económicos ni recibía ninguna ayuda del progenitor de la niña.
El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que existían dudas sobre la posesión y la adquisición, y que la situación de vulnerabilidad de la ocupante imponía un análisis con perspectiva de género y atendiendo al interés superior de la niña.
“En ese contexto debe prestarse especial atención a la situación de vulnerabilidad de la demandada, (…). Esta circunstancia no puede ser abordada únicamente desde una perspectiva formalista del derecho procesal, sino que requiere un análisis más amplio y con sensibilidad social, de conformidad con el marco constitucional y los tratados internacionales vigentes en nuestro país”, señala la sentencia.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones pampeana confirmó el rechazo y declaró desierto el recurso del actor. Señaló que la falta de contestación de la demanda genera una presunción iuris tantum, pero no obliga al juez a aceptar automáticamente los hechos del actor, especialmente cuando la contraparte se encuentra en situación de vulnerabilidad.
“En ese contexto debe prestarse especial atención a la situación de vulnerabilidad de la demandada, (…). Esta circunstancia no puede ser abordada únicamente desde una perspectiva formalista del derecho procesal, sino que requiere un análisis más amplio y con sensibilidad social, de conformidad con el marco constitucional y los tratados internacionales vigentes en nuestro país”, señala la sentencia.
El Tribunal reafirmó que el proceso debe ser un instrumento al servicio de los derechos sustanciales y que, en casos donde se afectan derechos de niños o personas con discapacidad, corresponde -según señalaron- una “interpretación amplia y socialmente sensible”. Asimismo, destacó que la apelación careció de una crítica concreta y razonada y que, ante las dudas sobre la tradición y el dominio, el proceso de desalojo no era la vía adecuada para resolver la controversia.