La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por mayoría, que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sea admitido como “amicus curiae” en una causa por la cual tramita la usurpación y el desalojo de las familias de un inmueble.
El 6 de enero, se ejecutó el desalojo del edificio llamado “Elefante blanco de Belgrano”. La empresa constructora se había declarado en quiebra hace muchos años y varias personas comenzaron a habitar el lugar. En 2022 otra constructora se adjudicó la propiedad del inmueble y meses atrás se ordenó el desalojo del inmueble.
En este contexto, se presentó el CELS como “amicus curiae” en la causa y manifestó la misma preocupación sobre el derecho a la vivienda. La jueza de grado entendió que el CELS no debía ser aceptado como amicus. Sostuvo que la figura del “amicus curiae” no está expresamente regulada como sujeto en el proceso penal local, como también la figura sólo se encuentra regulada para las acciones de inconstitucionalidad ante el TSJ.
En el caso, según el Tribunal, la recurrente tampoco ha logrado demostrar de manera suficiente la trascendencia o el interés público que podría derivarse de la resolución de este caso en particular, puesto que, más allá de la incuestionable relevancia social de la problemática del derecho a la vivienda digna y su tensión con la orden de restitución del inmueble, el organismo peticionante debió acreditar que la decisión que eventualmente se adopte en el acotado marco de este expediente concreto tenga una proyección que le confiera trascendencia o interés público.
Asimismo, advirtió que no se evidencia que tenga experiencia en una temática de interés para la investigación. De este modo, la Alzada reiteró que el instituto no tiene recepción legislativa en el Código Procesal Penal de la CABA, sino que sólo se encuentra regulado en la Ley Nº 402 y esa norma otorga la posibilidad de participar como amigo del tribunal en el marco de las acciones declarativas de inconstitucionalidad interpuestas ante el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad.
En el caso, según el Tribunal, la recurrente tampoco ha logrado demostrar de manera suficiente la trascendencia o el interés público que podría derivarse de la resolución de este caso en particular, puesto que, más allá de la incuestionable relevancia social de la problemática del derecho a la vivienda digna y su tensión con la orden de restitución del inmueble, el organismo peticionante debió acreditar que la decisión que eventualmente se adopte en el acotado marco de este expediente concreto tenga una proyección que le confiera trascendencia o interés público.