03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El desalojo alcanza a todos

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca resolvió que una sentencia de desalojo no solo alcanza al demandado original, sino también a los ocupantes que ingresen con posterioridad a la interposición de la demanda.

La sentencia de desalojo abarca a todos los ocupantes del inmueble en cuestión. Así lo resolvió la Justicia de Bahía Blanca en el marco de una causa donde a lo largo del proceso se detectaron distintos cambios de ocupantes en la vivienda, sin contrato ni título que justificara su permanencia.

Fue en el expediente “Igoa Mirta Beatriz contra Chirizola María Lujan sobre desalojo” donde, en primera instancia, el juzgado hizo lugar al desalojo respecto de C, pero rechazó que la sentencia alcanzara automáticamente a quienes ingresaran con posterioridad, alegando que no podían ser desalojados terceros no individualizados.

La actora apeló esa decisión, argumentando que, de no extenderse los efectos, el fallo resultaba inejecutable: bastaría con que nuevos ocupantes ingresaran al inmueble durante el proceso para frustrar la restitución.

 

“El efecto natural de la sentencia de desalojo es oponible a los terceros ocupantes que hayan ingresado con posterioridad a la demanda, sin necesidad de demandarlos individualmente, siempre que no invoquen un derecho autónomo y no mediare mala fe”

 

Los jueces Jorge Federico Mercado y Leopoldo L. Peralta Mariscal, integrantes de la Sala II de dicha Cámara, destacaron un precedente similar (“Fasano c/ Bascur”, 2017), en el cual se había establecido que una sentencia de desalojo también resulta oponible a los ocupantes que ingresan después de trabada la litis.

“El efecto natural de la sentencia de desalojo es oponible a los terceros ocupantes que hayan ingresado con posterioridad a la demanda, sin necesidad de demandarlos individualmente, siempre que no invoquen un derecho autónomo y no mediare mala fe”, resaltaron en la sentencia.

Finalmente, se aclaró que, si un tercero acredita un título independiente y legítimo para permanecer en el inmueble, deberá tener oportunidad de defender su situación procesal. Pero cuando no existe ese derecho autónomo o se trata de maniobras de mala fe, los efectos de la sentencia se aplican sin necesidad de una nueva demanda.

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