La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió revocar la sentencia que había desestimado sin trámite previo una acción de amparo presentada por M S M -en su nombre y en representación de su hijo, persona con discapacidad y electrodependiente- contra la Municipalidad de Azul y el Estado provincial.
La actora había solicitado una medida cautelar urgente para evitar el desalojo de su vivienda y reclamaba la restitución de la casa que le fuera adjudicada en el marco del Plan Federal de Viviendas, destruida años atrás por un incendio.
La acción había sido rechazada in limine por el Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Azul, que consideró que la pretensión debía ventilarse por un proceso administrativo ordinario.
Según el fallo, la mujer había recibido en su momento un subsidio de alquiler, pero luego la vivienda original fue readjudicada a un tercero sin notificación ni acto administrativo válido, lo que derivó en su reclamo judicial.
“La confluencia de las circunstancias referenciadas (esto es, la compleja condición de salud del hijo de la actora, los elevados costos que su tratamiento demandaría, la quiebra decretada respecto de la Sra. M y la existencia de una orden de desalojo dictada en sede civil) conforma un cuadro de seria vulnerabilidad que, sin implicar pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión, justifica en este estadio preliminar la habilitación de la instancia de amparo, a fin de garantizar un ámbito jurisdiccional idóneo para el debate de los derechos invocados.”, expresa la sentencia con respecto al amparo.
El tribunal, integrado por los jueces Elio Horacio Riccitelli, Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín, entendió que el caso presentaba un cuadro de vulnerabilidad extrema que exigía habilitar la vía del amparo, a fin de garantizar una respuesta judicial adecuada y oportuna.
La urgencia y la vulnerabilidad, ejes del fallo
“La confluencia de las circunstancias referenciadas (esto es, la compleja condición de salud del hijo de la actora, los elevados costos que su tratamiento demandaría, la quiebra decretada respecto de la Sra. M y la existencia de una orden de desalojo dictada en sede civil) conforma un cuadro de seria vulnerabilidad que, sin implicar pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión, justifica en este estadio preliminar la habilitación de la instancia de amparo, a fin de garantizar un ámbito jurisdiccional idóneo para el debate de los derechos invocados.”, expresa la sentencia con respecto al amparo.
El fallo enfatizó que la mera existencia de un empleo formal o de un salario no basta para descartar la vulnerabilidad económica, en particular cuando los ingresos deben destinarse a tratamientos médicos costosos y permanentes.
"La naturaleza e importancia de los derechos que se denuncian vulnerados en el caso exigía de parte del juez de grado una extremada prudencia a la hora de resolver el rechazo in limine de la acción de amparo incoada, pues en el escrito postulatorio se argüyeron razones plausibles como para, por lo menos, abrir las puertas al debate en el marco del carril constitucional… la decisión apelada debe ser revocada por importar un juicio prematuro y superficial en el marco de los derechos constitucionales que se encuentran en juego.”
“El caso esgrimido requiere -como se apuntóde una adecuada ponderación de derechos fundamentales inescindiblemente conectados al reclamo actoral y que gozan de un plus de protección constitucional: el derecho de acceso a una vivienda digna, el derecho a la vida, que involucra la protección de la salud e integridad psicofísica y el correlativo deber del Estado de proteger a personas especialmente vulnerables. Circunstancias que -vale reiterarlo- imponen una especial cautela a la hora de adoptar una decisión como la tomada en el grado.”, remarcaron los jueces.
Específicamente con respecto al rechazo in limine de primera instancia sostuvieron: “La naturaleza e importancia de los derechos que se denuncian vulnerados en el caso exigía de parte del juez de grado una extremada prudencia a la hora de resolver el rechazo in limine de la acción de amparo incoada, pues en el escrito postulatorio se argüyeron razones plausibles como para, por lo menos, abrir las puertas al debate en el marco del carril constitucional… la decisión apelada debe ser revocada por importar un juicio prematuro y superficial en el marco de los derechos constitucionales que se encuentran en juego.”
Finalmente resolvieron que correspondería devolver las actuaciones a la instancia de grado para que, por intermedio de magistrado hábil desinsaculado, continúe el trámite de las actuaciones de conformidad a lo decidido. En tanto adelantaron que: "La solución de fondo podría derivar -según cómo se interprete el alcance de la pretensión incoada- en la asignación de una vivienda alternativa o en la restitución del inmueble originariamente adjudicado (todo ello, claro está, solo en el caso de que la acción prospere, aspecto que en esta instancia no corresponde evaluar).”
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