El Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 advirtió sobre la gravedad del uso de deepfakes en procesos electorales y ordenó a la Dirección Nacional Electoral informar en 24 horas sobre medidas de difusión y sensibilización adoptadas para evitarlas.
Lo hizo en el marco del expediente “Gil Domínguez, Andrés c/ Poder Ejecutivo Nacional –Jefatura de Gabinete de Ministros del Interior –Subsecretaría de Asuntos Políticos s/ Formula Petición” originado en una demanda impulsada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Dominguez, quien solicitó "la adopción de medidas efectivas que prevengan, alerten y hagan cesar de forma urgente la difusión de DEEPFAKES o uso no autorizado del servicio de clonación de voz y rostro con Inteligencia Artificial (IA) respecto del proceso electoral nacional de renovación parcial de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores que se celebrará el 26 de octubre de 2025”.
El fallo reconoció que la creación y coordinación de cuentas falsas, la contratación de ‘influencers’, el uso de inteligencia artificial "generan posibilidades de propaganda más opacas”, pero insistió en que corresponde al Congreso regular, no al Poder Judicial.
El colectivo afectado, según el demandante, abarca “el conjunto de electores que en ejercicio del derecho político a elegir en libertad puede ser afectados por la difusión de deepfakes".
El fiscal electoral, en su dictamen del 29 de septiembre, reconoció los riesgos, afirmando que “no caben dudas respecto a los riesgos que genera los ‘deepfakes’ para la actividad política en general y los procesos electorales en particular, afectados por actos de comunicación malintencionada, falsa o directamente difamatoria, mediante el recurso –a veces más, a veces menos, sofisticado pero igualmente pernicioso-, a la inteligencia artificial”.
Incluso sugirió requerir informes al Ejecutivo y que este adhiera al “Compromiso Ético Digital 2025” de la Cámara Nacional Electoral (CNE), finalizando con un pedido para que se haga lugar al amparo.
La jueza María Servini cuestionó la legitimación activa y recordó que “el Poder Judicial de la Nación sólo interviene en el conocimiento y decisión de ‘causas’ (artículo 116 de la Constitución Nacional), y que la legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista una causa o controversia”.
Enfatizó que la invocación de la calidad de “ciudadano” o “elector” es insuficiente sin un “perjuicio concreto”. "El actor, pese al esfuerzo argumental relacionado con la afectación del derecho al voto en condiciones de transparencia, no logra demostrar un agravio particular que permita tenerlo, propiamente, como parte actora en el proceso iniciado”, consideró Servini.
Sin embargo, la magistrada reconoció la influencia de las plataformas digitales y la IA en los comicios, reconociendo que “los procesos electorales se encuentran, en la actualidad, inmersos en lógicas sustancialmente distintas a las que conocíamos como política tradicional”.
El fallo reconoció que la creación y coordinación de cuentas falsas, la contratación de ‘influencers’, el uso de inteligencia artificial "generan posibilidades de propaganda más opacas”, pero insistió en que corresponde al Congreso regular, no al Poder Judicial.