03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Costas y filiación

Padre reconoce pero paga todo igual

La Cámara Civil y Comercial de Azul ordenó que el padre demandado por filiación asuma la totalidad de las costas y honorarios de la actora pese a haberse allanado. En la causa también se impulsó una impugnación de reconocimiento.

La causa fue iniciada por I. X. G., quien promovió simultáneamente una acción de impugnación de reconocimiento contra D. R. G. y una de reclamación de filiación extramatrimonial contra N. A. H. La actora acompañó un estudio de ADN que acreditaba con más del 99,99% de probabilidad la paternidad de H., lo que luego fue confirmado por pericias oficiales.

En la la acción de reclamación de filiación extramatrimonial, el demandado peticionó que, en atención al allanamiento formulado y a su conducta anterior a la promoción de la demanda (realización voluntaria del estudio de ADN), se impongan las costas en el orden causado y se regulen los honorarios en el mínimo porcentual dispuesto por la ley arancelaria. Además, acompañó un convenio privado celebrado entre él y la actora, ambos con sus respectivos patrocinios letrados, en el cual pactaron que, en atención a que la Sra. I. X. G. carece de recursos para afrontar las costas y costos del proceso filiatorio, los honorarios del letrado de la misma serían abonados por el accionado.

En primera instancia, el juzgado hizo lugar a ambas acciones: desplazó el reconocimiento efectuado por G. y declaró a H. padre biológico de la demandante. Las costas fueron impuestas en el orden causado, y los honorarios se fijaron en un monto único para todo el proceso.

 

“Que se regulen en forma separada los honorarios que corresponden a cada una de las materias acumuladas, en orden a lo reglado por el art. 26 de la ley 14.967, en tanto el letrado no puede ser perjudicado de un modo tal que se le reduzca en forma sustancial la suma que le hubiere correspondido percibir si cada pretensión hubiese sido planteada en forma independiente”

 

Ambas partes apelaron esa decisión en lo relativo a la imposición de costas y a la regulación de honorarios, señalando que se apartaba de lo pactado en el convenio privado entre la actora y H., donde se estipulaba que éste último asumiría los honorarios de la letrada de la actora.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Azul revocó parcialmente la sentencia en lo que respecta a las costas. El tribunal sostuvo como primera medida, en cuanto a una única regulación realizada abarcativa de todos los procesos  que: "exige también que se regulen en forma separada los honorarios que corresponden a cada una de las materias acumuladas, en orden a lo reglado por el art. 26 de la ley 14.967, en tanto el letrado no puede ser perjudicado de un modo tal que se le reduzca en forma sustancial la suma que le hubiere correspondido percibir si cada pretensión hubiese sido planteada en forma independiente”.

 

“En materia de costas, conforme ha dicho reiteradamente esta Sala, las convenciones celebradas entre las partes resultan plenamente atendibles en razón de la amplia autonomía de la voluntad que asiste a los interesados sobre esta cuestión, siendo por tanto materia disponible de los protagonistas”

 

En cuanto a la acción de impugnación de reconocimiento, las costas deben pesar sobre D. R. G., declarado en rebeldía y demandado vencido, dado que no contestó la demanda pese a estar notificado, se sostuvo en el fallo.

Y en la acción de reclamación de filiación, las costas corresponden al demandado, de acuerdo al principio objetivo de la derrota y también a lo convenido entre las partes en el acuerdo privado, remarcaron los magistrados.

“En materia de costas, conforme ha dicho reiteradamente esta Sala, las convenciones celebradas entre las partes resultan plenamente atendibles en razón de la amplia autonomía de la voluntad que asiste a los interesados sobre esta cuestión, siendo por tanto materia disponible de los protagonistas”, resolvió la Cámara integrada por los jueces Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi. 

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