04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

Menos costas si la Corte cambia de opinión

La Cámara Federal de Posadas decidió que las costas del juicio se impongan por su orden, al considerar que los actores iniciaron la demanda en un contexto jurídico previo al cambio de criterio fijado por la Corte Suprema.

La Cámara Federal de Posadas dictó una resolución en la que confirmó el rechazo de una demanda contra el Estado Nacional, pero modificó el criterio en materia de costas estipulando que cada parte asumirá las suyas. La razón: la Corte Suprema de Justicia cambió de criterio respecto del asunto a decidir y, por ello, el tribunal consideró que el actor tenía razones plausibles para litigar.

La decisión fue adoptada por los jueces Mirta Delia Tyden, Mario Osvaldo Boldú y Manuel Alberto Jesús Moreira en el expediente “Guzmán, Roberto Orlando y otros c/ Ministerio de Defensa – Ejército Argentino – Estado Nacional s/ contencioso administrativo”.

El planteo había sido iniciado por un grupo de actores que reclamaban el pago de suplementos vinculados a su condición de personal militar. En primera instancia, la demanda fue desestimada con costas a la parte actora, aplicando el principio general de la derrota (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

 

"En el caso particular que nos ocupa la demanda se interpuso con fecha anterior al dictado de la sentencia de Corte en autos “PICONE" (…) doctrina jurisprudencial a la que remitió el a quo para el rechazo de la demanda en primera instancia, connota que el accionante se ha visto en la necesidad de litigar y existió razón fundada para ello"

 

Sin embargo, la Cámara consideró que las circunstancias ameritaban una excepción a esa regla. Los magistrados señalaron que, si bien los reclamos fueron rechazados con fundamento en el precedente de la Corte Suprema Picone (dictado en 2022), los actores habían iniciado el proceso antes de esa sentencia, cuando todavía existían criterios divergentes sobre la cuestión.

“En el caso particular que nos ocupa la demanda se interpuso con fecha anterior al dictado de la sentencia de Corte en autos “PICONE" (…) doctrina jurisprudencial a la que remitió el a quo para el rechazo de la demanda en primera instancia, connota que el accionante se ha visto en la necesidad de litigar y existió razón fundada para ello, lo que justifica que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado en esta oportunidad”, decidió el tribunal. 

De este modo, la Cámara ratificó que los gastos procesales no siempre deben ser cargados al litigante vencido, sino que los jueces pueden distribuirlos de manera distinta cuando existan razones fundadas. En este caso, la incertidumbre previa al fallo de la Corte y la razonabilidad del planteo llevaron a que cada parte se haga cargo de sus propias costas, tanto en primera como en segunda instancia.

 

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