04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025
Apremios

Caducó la caducidad

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó una sentencia que había declarado la caducidad de un proceso de apremio iniciado por la Municipalidad de Tandil. El tribunal sostuvo que estos juicios cuentan con una normativa específica que obliga a sustanciar previamente el pedido.

(IA Meta)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial con asiento en Necochea resolvió revocar la sentencia de primera instancia que había declarado la caducidad de un proceso de apremio iniciado por la Municipalidad de Tandil. El fallo, dictado por los jueces Ana Clara Issin, Laura Alicia Bulesevich y Fabián Marcelo Loiza, analizó el alcance del artículo 18 bis de la Ley 13.406 -modificada por la Ley 14.333-, que regula el procedimiento de apremio en la provincia de Buenos Aires.

La jueza Issin, autora del voto inicial, recordó que el juzgado de Paz de Lobería había declarado la caducidad por inactividad procesal, basándose en el Código Procesal Civil y Comercial (artículos 310 y siguientes). Sin embargo, la Cámara señaló que esa decisión desconoció la normativa especial aplicable al caso, que exige intimar a las partes antes de declarar la caducidad y sustanciar el pedido.

El tribunal destacó que el proceso de apremio tiene una regulación propia y completa sobre la caducidad de instancia. En consecuencia, no corresponde aplicar supletoriamente el régimen del Código Procesal Civil y Comercial, que prevé una única intimación.

 

Esa norma ( Ley 13.406), "prevé que, en este tipo de procesos, ante cada acuse de perención de la instancia, procede la previa intimación a la parte actora en toda oportunidad en que se pretenda poner fin a la tramitación de la causa mediante tal modo de conclusión del proceso, ello a diferencia de lo que acontece en el Código Procesal Civil y Comercial provincial en el que se prevé una única intimación para luego resolver los siguientes planteos prescindiendo de ella y de conformidad con las constancias de la causa.", se especificó en la sentencia.

 

Citando jurisprudencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, el fallo recordó que el artículo 18 bis de la Ley 13.406 exige que, cada vez que se pretenda declarar la caducidad, se curse previamente una intimación a la parte actora para que manifieste su intención de continuar con el trámite y produzca una actividad procesal útil.

Esa norma (Ley 13.406), "prevé que, en este tipo de procesos, ante cada acuse de perención de la instancia, procede la previa intimación a la parte actora en toda oportunidad en que se pretenda poner fin a la tramitación de la causa mediante tal modo de conclusión del proceso, ello a diferencia de lo que acontece en el Código Procesal Civil y Comercial provincial en el que se prevé una única intimación para luego resolver los siguientes planteos prescindiendo de ella y de conformidad con las constancias de la causa.", se especificó en la sentencia.

El fallo también recordó que la caducidad de instancia es un instituto de interpretación restrictiva y de aplicación excepcional, dado que implica la extinción del proceso y puede afectar el derecho de acceso a la justicia. Por ello, ante la existencia de una ley especial que regula el trámite, los jueces sostuvieron que debe aplicarse estrictamente su procedimiento.

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