En el marco de los autos “A. A. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad", que versaba sobre una acción judicial entablada contra la AFIP, el Juzgado Federal N° 2 de Formosa decretó la caducidad de instancia por haber transcurrido más de tres meses sin impulso procesal.
La actora cuestionó la decisión pues manifestaba que la carga de impulsar el proceso, en este supuesto, recaía sobre el tribunal, toda vez que en su última presentación había requerido la rebeldía de la demandada y al mismo tiempo solicitó que se declare de puro derecho la cuestión y que pasen los autos para sentencia.
La magistrada actuante aclaró que eso no era correcto, dado que primero debía decretarse la rebeldía, notificarse la misma y recién después se podía resolver sobre la segunda petición, no siendo posible ordenar ambas en el mismo acto.
A su vez, precisó que, si el actor consideraba que tal decisión era equivocada, disponía de la posibilidad de interponer un recurso para revocar lo decidido y sin embargo no lo hizo, por lo cual quedo firme la providencia.
En el caso se había vencido el plazo de 3 meses previsto por la normativa, con total inactividad, no siendo admisible el argumento del actor, que buscaba “trasladar la responsabilidad del impulso al juzgado interviniente”, no existiendo duda en el caso de que efectivamente había operado la perención de instancia.
El actor interpuso un recurso de apelación en el que se agravió de que “la falta de impulso procesal no es atribuible a su parte, sino a la falta de pronunciamiento del tribunal sobre la declaración de puro derecho y pase a sentencia presentada”, de esta manera la caducidad no podría decretarse, dado que el caso no avanzó porque la jueza no respondió el requerimiento de su parte, lo que motivó que la misma aguarde por ese pronunciamiento.
Lo contrario, implicaría un “excesivo rigor formal, toda vez que no puede imputarse inactividad a quien ha formulado una petición expresa al tribunal y ha quedado a la espera de su resolución”.
La Cámara Federal de Resistencia, con votos de los jueces Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, enteendió que el recurso no podía prosperar y confirmaron la resolución de grado, con costas al vencido.
Según las juezas, el actor hizo su petición en febrero de 2024 y ese mismo mes se decretó la rebeldía de AFIP, y fue recién en mayo de 2024 que se presentaron los abogados del organismo pidiendo que cese su rebeldía, lo que se proveyó en junio, y recién en octubre de 2024, la demandada planteó la caducidad de instancia.
En este contexto, en el caso se había vencido el plazo de 3 meses previsto por la normativa, con total inactividad, no siendo admisible el argumento del actor, que buscaba “trasladar la responsabilidad del impulso al juzgado interviniente”, no existiendo duda en el caso de que efectivamente había operado la perención de instancia.