La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ratificó la expulsión de un ciudadano checo, en los términos del artículo 29, inciso c, de la Ley 25.871 que prohíbe el ingreso o la permanencia en el país de extranjeros condenados en Argentina o en el extranjero por delitos que merezcan una pena privativa de la libertad igual o superior a tres años.
La medida de expulsión se fundamentó en una condena de dos años de prisión impuesta por el Tribunal Regional de Praga al extranjero, por el delito de abuso sexual contra dos menores.
El tribunal precisó que la cuestión federal consistía en determinar si el artículo 29, inciso c, de la Ley 25.871 requiere considerar el mínimo de la escala penal en abstracto del delito según el derecho argentino o la pena efectivamente impuesta por el tribunal extranjero.
El caso llegó a la Corte tras un recurso extraordinario interpuesto por el afectado, quien argumentó que la expresión “condena” en la norma debe interpretarse como la pena efectivamente impuesta en el caso concreto, y no como el mínimo de la escala penal en abstracto prevista por la legislación argentina para el delito en cuestión.
En su fallo, suscripto por los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte declaró admisible el recurso y ratificó la sentencia apelada, aclarando el criterio interpretativo aplicable.
El tribunal precisó que la cuestión federal consistía en determinar si el artículo 29, inciso c, de la Ley 25.871 requiere considerar el mínimo de la escala penal en abstracto del delito según el derecho argentino o la pena efectivamente impuesta por el tribunal extranjero.
Los jueces explicaron que en el ordenamiento jurídico argentino la pena correspondiente a un delito se establece en dos etapas. En primer lugar, de manera abstracta, a través de las escalas punitivas previstas en el Código Penal para el tipo delictivo.
En segundo lugar, cuando el tribunal nacional individualiza la sanción en función de las circunstancias del caso, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
En el contexto de condenas dictadas en el extranjero, la norma exige traducir la conducta delictiva a una figura penal del derecho argentino y evaluar la pena en abstracto correspondiente a dicho delito.
Por lo tanto, el parámetro de “delito que merezca pena privativa de la libertad de tres años o más” se refiere al mínimo de la escala penal prevista en la legislación nacional, y no a la condena concreta impuesta en el exterior.