03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La falsa denuncia se condena

Se confirmó el procesamiento por el delito de falsa denuncia de un hombre que denunció la sustracción de su automóvil que, según la investigación, nunca salió de su custodia.

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre acusado de falsa denuncia por el presunto robo de su vehículo.

La defensa sostuvo que el hecho no encuadra en el tipo penal previsto y que lo ocurrido se trató de una “situación de confusión” al no encontrar el rodado en el lugar donde creía haberlo dejado estacionado. El abogado destacó la posterior comparecencia del imputado en la comisaría para informar el hallazgo demostraba la ausencia de dolo.

 

Los jueces también valoraron la conducta posterior del imputado que, al presentarse nuevamente en la comisaría, relató que había encontrado el automóvil en una recorrida, cuando en realidad “ya estaba en su poder”. 

 

Para los jueces, “la cuestión central reside básicamente en el contenido subjetivo del delito imputado. Es decir, si Castro actuó con conocimiento de que el automóvil no había sido sustraído y, pese a ello, denunció falsamente su robo; o si, como sostiene en su descargo por escrito, todo derivó de una confusión involuntaria respecto del lugar donde lo había estacionado y luego existieron imprecisiones al referir sobre su hallazgo”.

Tras analizar las pruebas, el tribunal consideró que los argumentos no resultaban convincentes, ya que “la versión exculpatoria ensayada por el imputado no resulta verosímil y que, por el contrario, existen indicios concretos de que tuvo pleno conocimiento de la falsedad de su denuncia”.

Uno de los elementos determinantes fue el registro de cámaras de seguridad: “la prueba sustancial es que el vehículo fue captado el 10 de agosto de 2024 por una cámara de la Policía de la Ciudad circulando en dirección al domicilio de Castro, un día antes de que manifestara haberlo encontrado estacionado”, lo que contradice la hipótesis de un robo.

Los jueces también valoraron la conducta posterior del imputado que, al presentarse nuevamente en la comisaría, relató que había encontrado el automóvil en una recorrida, cuando en realidad “ya estaba en su poder”. 

"Este cambio tardío de versión y la inconsistencia entre su relato y los registros objetivos obtenidos mediante pericias y cámaras de seguridad agregadas a las actuaciones, constituyen indicios suficientes para sustentar la decisión recurrida en los términos del art. 306 CPPN”,  destacaron los camaristas.

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