03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Ganancias sobre haberes previsionales

Allanarse no la salvó de las costas

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la inconstitucionalidad de retenciones de Ganancias sobre haberes previsionales, rechazó el allanamiento de la AFIP-ARCA por tratarse de una cuestión de orden público y redujo los honorarios fijados al abogado del actor.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

En la causa “Núñez, Miguel c/ AFIP-ARCA s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, la Cámara Federal de Resistencia, integrada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, analizó el alcance del allanamiento presentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) frente a un reclamo por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.

El tribunal recordó que el actor había promovido una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y sus modificatorias, solicitando además el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido. En primera instancia, el Juzgado Federal N° 1 de Formosa tuvo por allanada a la demandada, limitando el reintegro de las sumas desde la interposición de la demanda e imponiendo las costas al organismo recaudador.

La AFIP-ARCA apeló alegando que su allanamiento había sido total y cuestionó la imposición de costas y la regulación de honorarios al abogado de la parte actora. Sin embargo, la Cámara señaló que, tratándose de un asunto de orden público como es la validez de normas tributarias y previsionales, el allanamiento no puede surtir los mismos efectos que en litigios entre particulares. Destacó que admitir lo contrario implicaría que un organismo estatal pudiera condicionar, mediante su aceptación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley, potestad que pertenece exclusivamente al Poder Judicial.

El tribunal de alzada recordó que, según el artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el allanamiento debe ser real, incondicional, oportuno, total y efectivo, y no puede recaer sobre cuestiones que comprometan el orden público.

 “Se advierte que la cuestión a dilucidar gira en torno al cumplimiento de los requisitos exigidos por el instituto, donde uno de ellos es que el allanamiento no afecte el orden público", apuntaron las juezas.

 

 Se debaten la validez y la aplicabilidad de preceptos legales, a cuya observancia están igualmente obligados la actora y la demandada, el allanamiento resulta improcedente

 

Por ello, el allanamiento fue considerado improcedente ya que se trataba “de un juicio de naturaleza especial como el presente, en el que se debaten la validez y la aplicabilidad de preceptos legales, a cuya observancia están igualmente obligados la actora y la demandada”.  "Ello, por cuanto no puede tener el efecto corriente de las contiendas judiciales en las que se controvierten únicamente intereses privados.”, agregó el fallo.

Asó Confirmó la imposición de costas al organismo demandado, bajo el principio de que quien genera la necesidad del proceso debe cargar con los gastos



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