Un fallo garantizó que se le brindea una mujer la cobertura del tratamiento de vitrificación de ovocitos hasta lograr un almacenamiento de al menos 12 ovocitos Metafase 2, más su criopreservación y mantenimiento sin límite temporal y la futura fertilización utilizando la técnica ICSI, más la criopreservacion de embriones, mantenimiento, descongelamiento y futuras transferencias sin límite temporal, hasta la consecución el embarazo, respetándose dicha cobertura a no menos de tres veces por año, conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Y., M. V. Y otro cl IOSE s/ amparo de salud", sentencia del 14/8/2018.
La sentencia, dictada por los jueces Claudia Angélica Matilde Milanta, Gustavo Juan De Santis y Gustavo Daniel Spacarotel, tuvo origen en una acción de amparo interpuesta contra la obra social estatal bonaerense, IOMA.
“La Provincia de Buenos Aires se ha comprometido a eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de estos derechos y garantías constitucionales.”
El expediente se centró en determinar si correspondía la utilización del amparo como vía procesal adecuada y si la negativa del IOMA vulneraba derechos de jerarquía constitucional, en particular el derecho a la salud y la dignidad de la persona.
“La carta magna local, además, ha entendido a la familia como el núcleo primario y fundamental de la sociedad, respecto de la cual la provincia habrá de establecer políticas en procura de su fortalecimiento y protección (art. 36 inc. 1) y tutela especialmente los derechos de la mujer durante los estados de embarazo y lactancia (art. 36 inc. 4). Es así que la Provincia de Buenos Aires se ha comprometido a eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de estos derechos y garantías constitucionales.”, se expresó en la sentencia.
La Cámara resaltó que IOMA, como obra social provincial, tiene un deber reforzado en relación con la protección del derecho a la salud de sus afiliados. La negativa a brindar cobertura, en este contexto, no solo afecta a la persona interesada sino que desconoce mandatos constitucionales expresos.
“El reclamo deducido por la parte actora a través de la vía del amparo, ante la falta de respuesta del Instituto demandado de la cobertura de la práctica y sus accesorios, debe ser favorablemente receptado (…) con el alcance que señalaré a continuación, procediendo la cobertura del tratamiento prescripto a la amparista (vitrificación -criopreservación- de ovocitos, medicamentos, terapias de apoyo y honorarios profesionales), aunque sin que ello pueda extenderse en una condena a la obra social demandada a cubrir la conservación de los ovocitos”
El tribunal entendió que el amparo resultaba procedente, dado que se verificaba una amenaza cierta e inminente sobre derechos fundamentales que requieren una respuesta judicial urgente, pero con el límite de que la condena abarque la conservación:
"El reclamo deducido por la parte actora a través de la vía del amparo, ante la falta de respuesta del Instituto demandado de la cobertura de la práctica y sus accesorios, debe ser favorablemente receptado (…) con el alcance que señalaré a continuación, procediendo la cobertura del tratamiento prescripto a la amparista (vitrificación -criopreservación- de ovocitos, medicamentos, terapias de apoyo y honorarios profesionales), aunque sin que ello pueda extenderse en una condena a la obra social demandada a cubrir la conservación de los ovocitos”, resolvió finalmente el voto mayoritario.
Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL.