03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Derecho a la salud reproductiva

IOMA debe cubrir

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia que ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) garantizar la cobertura del tratamiento de vitrificación de ovocitos requerido por una afiliada, pero sin su conservación.

Un fallo garantizó que se le brindea una mujer la cobertura del tratamiento de vitrificación de ovocitos hasta lograr un almacenamiento de al menos 12 ovocitos Metafase 2, más su criopreservación y mantenimiento sin límite temporal y la futura fertilización utilizando la técnica ICSI, más la criopreservacion de embriones, mantenimiento, descongelamiento y futuras transferencias sin límite temporal, hasta la consecución el embarazo, respetándose dicha cobertura a no menos de tres veces por año, conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Y., M. V. Y otro cl IOSE s/ amparo de salud", sentencia del 14/8/2018.

La sentencia, dictada por los jueces Claudia Angélica Matilde Milanta, Gustavo Juan De Santis y Gustavo Daniel Spacarotel, tuvo origen en una acción de amparo interpuesta contra la obra social estatal bonaerense, IOMA. 

 

“La Provincia de Buenos Aires se ha comprometido a eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de estos derechos y garantías constitucionales.”

 

El expediente se centró en determinar si correspondía la utilización del amparo como vía procesal adecuada y si la negativa del IOMA vulneraba derechos de jerarquía constitucional, en particular el derecho a la salud y la dignidad de la persona.

“La carta magna local, además, ha entendido a la familia como el núcleo primario y fundamental de la sociedad, respecto de la cual la provincia habrá de establecer políticas en procura de su fortalecimiento y protección (art. 36 inc. 1) y tutela especialmente los derechos de la mujer durante los estados de embarazo y lactancia (art. 36 inc. 4). Es así que la Provincia de Buenos Aires se ha comprometido a eliminar los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de estos derechos y garantías constitucionales.”, se expresó en la sentencia. 

La Cámara resaltó que IOMA, como obra social provincial, tiene un deber reforzado en relación con la protección del derecho a la salud de sus afiliados. La negativa a brindar cobertura, en este contexto, no solo afecta a la persona interesada sino que desconoce mandatos constitucionales expresos.

 

“El reclamo deducido por la parte actora a través de la vía del amparo, ante la falta de respuesta del Instituto demandado de la cobertura de la práctica y sus accesorios, debe ser favorablemente receptado (…) con el alcance que señalaré a continuación, procediendo la cobertura del tratamiento prescripto a la amparista (vitrificación -criopreservación- de ovocitos, medicamentos, terapias de apoyo y honorarios profesionales), aunque sin que ello pueda extenderse en una condena a la obra social demandada a cubrir la conservación de los ovocitos”

 

El tribunal entendió que el amparo resultaba procedente, dado que se verificaba una amenaza cierta e inminente sobre derechos fundamentales que requieren una respuesta judicial urgente, pero con el límite de que la condena abarque la conservación: 

"El reclamo deducido por la parte actora a través de la vía del amparo, ante la falta de respuesta del Instituto demandado de la cobertura de la práctica y sus accesorios, debe ser favorablemente receptado (…) con el alcance que señalaré a continuación, procediendo la cobertura del tratamiento prescripto a la amparista (vitrificación -criopreservación- de ovocitos, medicamentos, terapias de apoyo y honorarios profesionales), aunque sin que ello pueda extenderse en una condena a la obra social demandada a cubrir la conservación de los ovocitos”, resolvió finalmente el voto mayoritario. 

 

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