03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Las costas no son un tema menor

La Cámara del Crimen revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la imposición de costas a la querella en una causa donde el imputado obtuvo una probation. Se deberá dictar una nueva sentencia.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de primera instancia que había rechazado la imposición de costas a la querella.

En la causa “F., L. J. s/ Costas”, surge de la apelación interpuesta por la defensa de un hombre que había sido sobreseído en 2024 en un proceso por presunta falsificación de documento privado. En paralelo, el coimputado fue procesado como autor del mismo delito y, el 13 de junio de 2025, beneficiado con una suspensión de juicio a prueba por un año y siete meses. 

 

El fallo destacó que para una decisión así se requiere un pronunciamiento expreso sobre costas, incluso en supuestos de imputaciones plurales, ya que “el auto de sobreseimiento implica cerrar definitivamente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta”.

 

Ante el sobreseimiento del hombre, su letrado solicitó la imposición de costas a la parte querellante, petición que el juez de grado rechazó argumentando que existían “razones plausibles para litigar” –dado que la fiscalía había convocado a indagatoria– y que no era la oportunidad procesal adecuada, ya que el proceso continuaba y la querella no había sido vencida.

El tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela, Hernán López y Julio Lucini invocó el art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación, que impone la obligación de expedirse sobre costas en “toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente”.

El fallo destacó que para una decisión así se requiere un pronunciamiento expreso sobre costas, incluso en supuestos de imputaciones plurales, ya que “el auto de sobreseimiento implica cerrar definitivamente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta”.

“La interpretación de la norma deberá entonces conciliarse con pautas de logicidad y razonabilidad que evite soluciones contradictorias y, consecuentemente, situaciones desiguales e injustas”, agregaron los jueces al respecto. 

Los camaristas profundizaron: “no puede ser ésta la interpretación ajustada al principio del acceso efectivo y oportuno a la jurisdicción, que exige siempre la atención a las cuestiones sustanciales del proceso y no a lo que implican a lo sumo sus instrumentos o herramientas”.

Por último, los magistrados explicaron que "la decisión que sobresee a un imputado, ya sea en el marco de una incidencia o bien en el trámite del proceso principal, merece un pronunciamiento sobre las costas”.

En ese marco, la Cámara resolvió revocar el auto apelado y devolver las actuaciones al origen para un nuevo pronunciamiento sobre costas, con notificación a las partes y habilitación de recursos.

 

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