03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Padre e hijo imputados

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de dos hombres que agredieron a otro en la vía pública, en el marco de una discusión por un local comercial. Los jueces rechazaron el argumento de que se trató de una legítima defensa.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un padre y su hijo por los delitos de lesiones y coacción, en el marco de una agresión en la vía pública.

El denunciante relató que uno de los hombres le dijo “eh loco me tenés que dar el local de al lado, si no me lo das te voy a matar y la vas a pasar mal”. Ante su respuesta de “háblame bien”, el imputado replicó “te voy a cagar a trompadas” y se abalanzó contra él, tomándolo a golpes de puño.

 

“No puede haber ‘legítima defensa respecto de otro que actúa en legítima defensa, pues no puede considerarse agresor al no resultar su ataque ilegítimo’”, destacó la sentencia. 

 

El Tribunal, integrado por Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto entendió que “se ha alcanzado la probabilidad que conduce a homologar la decisión impugnada”, tras rechazar los argumentos de la defensa. 

La Cámara ponderó evidencia clave, incluyendo una filmación aportada por la querella, en la que “se observa a un individuo vestido con remera negra, que sería S., egresar de un comercio, cuando es abordado repentinamente por un sujeto -luego identificado como D. D’.- y golpeado”. 

También se visualiza a un vecino intentando intervenir, pero siendo empujado y agredido por el otro imputado. Los informes médicos confirmaron lesiones en ambas víctimas, y testimonios de empleados del comercio adyacente.

En cuanto a la invocada legítima defensa, la Cámara descartó su aplicación al considerar que “surge que S. fue abordado repentinamente en la vía pública por D. D’., quien lo acometió físicamente, iniciándose así una pelea, extremo que descarta no sólo la agresión ilegítima por parte de S. sino la ausencia de provocación suficiente de quien se defiende”. 

“No puede haber ‘legítima defensa respecto de otro que actúa en legítima defensa, pues no puede considerarse agresor al no resultar su ataque ilegítimo’”, destacó la sentencia. 

Finalmente, los magistrados también aseguraron que las heridas sufridas por el imputado no alteran la decisión, ya que “los extremos reseñados desmerecen la posibilidad de considerar […] que el imputado se limitó a intentar repeler un ataque por parte de S. y L., ya que […] la disputa fue iniciada por aquél”.

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