En la causa “T.M.E. C/ S.M.H. S/ DETERMINACION DE FECHA DE SEPARACION”, el Juzgado de Familia de Cipolletti logró precisar la fecha de separación de un matrimonio gracias a las pruebas digitales incorporadas que permitieron trazar una línea de tiempo.
El caso giraba en torno a la necesidad de determinar el momento exacto en que los cónyuges dejaron de compartir su vida en común para determinar la división de bienes.
“Es menester señalar que la determinación precisa de la fecha de separación de hecho de una pareja reviste particular complejidad, toda vez que se trata de un acontecimiento que, por su propia naturaleza, acontece en el ámbito de la intimidad y responde a procesos subjetivos, emocionales y relacionales que no siempre se exteriorizan en forma clara o inmediata”, destacó el magistrado.
La mujer solicitó que se fijara el 29 de mayo de 2024 como el día en que terminó la convivencia, señalando que desde entonces tomó la decisión irreversible de no continuar con el proyecto de vida en común. Afirmó que la relación matrimonial requiere la voluntad de ambas personas y que, desde esa fecha, no existieron intentos de reconciliación.
Presentó entonces una serie de pruebas que incluyeron mensajes de WhatsApp y registros de reservas hoteleras, los cuales fueron complementados por el testimonio de una amiga cercana a la pareja.
Entre las evidencias digitales, se destacó un intercambio de mensajes que reflejaba el deterioro de la relación y la decisión de uno de los cónyuges de abandonar el hogar conyugal. Además, se presentaron comprobantes de una reserva de hotel que corroboraban la salida del hombre del hogar.
Tras analizar las pruebas, el juez Jorge Benatti respaldó la versión de la mujer, concluyendo que la separación de hecho se produjo en esa fecha y, aunque se verificó diálogo y ciertos momentos compartidos después de esa fecha, no existieron pruebas suficientes de una reconciliación ni de la reanudación del proyecto de vida en común.
“Es menester señalar que la determinación precisa de la fecha de separación de hecho de una pareja reviste particular complejidad, toda vez que se trata de un acontecimiento que, por su propia naturaleza, acontece en el ámbito de la intimidad y responde a procesos subjetivos, emocionales y relacionales que no siempre se exteriorizan en forma clara o inmediata”, destacó el magistrado.
Al respecto, se remarcó que “el matrimonio está indisolublemente unido a un proyecto de vida compartido. Esta idea presupone conjugar las aspiraciones de uno con las del otro, para trascender hacia una construcción compartida. Necesariamente implica el compromiso de repartir esfuerzos y que las decisiones que se tomen respeten los intereses de ambos, todo bajo la perspectiva de la responsabilidad familiar”.
La sentencia recordó que el Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de retrotraer la disolución de la comunidad de bienes a la fecha de separación de hecho, siempre que esta sea probada, como fue en este caso.