03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Gatillo fácil

Un cartel para no olvidar

La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial por la muerte de un joven, asesinado por personal policial. El fallo establece la obligación de poner una señalización en el lugar del crimen.

(UNPSJB)

La sentencia del Juzgado Civil y Comercial de 24° Nominación de Córdoba, que ordena al Estado provincial indemnizar a los familiares de un joven, de 18 años, asesinado en 2014 por personal policial, terminó siendo confirmada por el tribunal de alzada.

Los familiares demandaron a un agente y un sargento de la policía provincial —ambos condenados a prisión perpetua—, y reclamaron también una indemnización al Estado local por su responsabilidad objetiva en el crimen.

Según se desprende de la causa, el joven murió en el acto, y los agentes policiales responsables no se ocuparon de él, sino todo lo contrario y la intención era “plantar un arma” e incriminarlos a ellos, para lo cual inventaron un enfrentamiento armado.

Los damnificados, como parte integrante de la demanda, solicitaron la aplicación del artículo 3 de la Ley 26.811. Concretamente solicitaron se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba y al de la Nación Argentina, que ejecuten o coloquen una señalización en la zona del hecho (paraje) de muerte del joven acompañada de una leyenda alusiva al repudio de los hechos sucedidos, con el objeto de “recordar esta grave violación a los derechos humanos”.

 

“Dar publicidad a las sentencias puede convertirse en un mecanismo de prevención para que este tipo de hechos no sucedan nunca más”, afirmó la jueza, quien también ordenó la colocación de una señalización en el lugar donde ocurrió el homicidio, en homenaje a la víctima.

 

La jueza Alejandra Sánchez Alfaro hizo lugar al planteo y sostuvo que “no hubo motivo alguno ni causa que justifique los disparos” realizados con armas reglamentarias en el ejercicio de la función policial. Subrayó que la responsabilidad del Estado es de atribución objetiva y alcanza a los daños causados por miembros de las fuerzas de seguridad en cumplimiento de funciones o mediante el uso de armas provistas por la institución.

Además, la magistrada aceptó el pedido de los familiares para que la sentencia sea publicada, destacando que la publicidad de los fallos constituye un resarcimiento a la dignidad, el honor y la reputación de las víctimas, además de un mecanismo de prevención frente a hechos de violencia institucional.

“Dar publicidad a las sentencias puede convertirse en un mecanismo de prevención para que este tipo de hechos no sucedan nunca más”, afirmó la jueza, quien también ordenó la colocación de una señalización en el lugar donde ocurrió el homicidio, en homenaje a la víctima.

“Con la señalización se persigue visibilizar los hechos de violencia institucional en nuestro país”, concluyó la sentenciante aunque destacó la provincia al día de la fecha no adhirió a la ley, que consiste en la colocación de carteles con las fotos de las víctimas y la reseña de los hechos, con la finalidad de promover la Memoria, Verdad y Justicia como "pilares fundamentales para la no repetición de estos hechos".



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