La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo que atribuyó la responsabilidad del dueño de perro que atacó a una vecina, pero también atribuyó parte de la culpa a la víctima, quien sufrió graves lesiones al intentar intervenir durante una pelea.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por una mujer contra el dueño del perro. Para la jueza de grado, el demandado incurrió en una actitud de descuido por la cual su perro llamado “Roko” salió de su domicilio y comenzó a pelear con otro perro, negligencia con la que puso en riesgo a las personas y generó el ataque del animal a la accionante, quien con intenciones preventivas de daño, se involucró en la pelea y resultó lesionada.
Determinó así procedentes para su reparación los rubros de incapacidad sobreviniente -aunque sin estimar el monto, labor que dejó a cargo de la parte indicando los elementos, porcentuales y fórmula a utilizar-, gastos médicos-farmacéuticos y de traslado por $25.000, y daño moral por la suma peticionada en el escrito de inicio. En todos los casos dispuso la aplicación de tasa activa del Banco de La Pampa para el cálculo de los intereses desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago.
En este escenario, el Tribunal pampeano también encontró acreditado que, ante la pelea de los perros de propiedad del demandado en el predio cercado correspondiente a la vivienda, la actora intervino a efectos de intentar separarlos, momento en que fue atacada por el animal que le ocasionó las lesiones constatadas y sujetas a pericial de la especialidad médica.
Los magistrados de Alzada concluyeron que la elección de la conducta materializada "no resultó acertada ni pertinente, toda vez que su acción habilitó el ataque asumiendo un riesgo que se podía representar en virtud del contexto en el que se interpuso, prescindiendo de recurrir al dueño de los animales que era quien debía responder por su cuidado e integridad, como así a quien reconocen en ese rol".
"(...) existió una cuota de imprudencia en su conducta al intervenir voluntariamente en la gresca, más aún cuando no fue atacada "de manera absolutamente inesperada" como lo expone en la demanda, sino que salió de la vivienda a efectos de separar a los animales", dijeron los jueces.
Y añadieron: "Su conocimiento de la dinámica de la casa, de la existencia de las mascotas y la condición de dueño del demandado, orientaban a evitar su involucramiento, más aún teniendo en cuenta la distribución del predio y la existencia de espacio separado para el alojamiento de los animales".
Los magistrados de Alzada concluyeron que la elección de la conducta materializada "no resultó acertada ni pertinente, toda vez que su acción habilitó el ataque asumiendo un riesgo que se podía representar en virtud del contexto en el que se interpuso, prescindiendo de recurrir al dueño de los animales que era quien debía responder por su cuidado e integridad, como así a quien reconocen en ese rol".