03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Déficit fiscal con pena

Tras la presentación del Presupuesto 2026, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para institucionalizar el equilibrio fiscal y penalizar la emisión monetaria.

(https://es.wikiquote.org/wiki/Javier_Milei)

El Gobierno Nacional envió al Congreso el proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, una iniciativa que busca convertir en norma el principio de equilibrio fiscal en las finanzas públicas.

Con la firma del presidente Javier Milei y los ministros Luis Caputo (Economía), Patricia Bullrich (Seguridad) y Guillermo Francos (Jefatura de Gabinete), la iniciativa introduce reglas fiscales estrictas, modifica el Código Penal de la Nación para tipificar conductas violatorias como delitos específicos, y adecua normativas como la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y el Decreto N° 1399/01.

 

En cuanto a los nuevos tipos delictivos y agravantes, la iniciativa incorpora al Código Penal un agravante en el artículo 41: “En los casos previstos en los artículos 248 ter y 287 bis, las penas de prisión e inhabilitación se duplicarán cuando se acreditare que el autor actuó con ánimo de procurar el enriquecimiento personal o de terceros”.

 

El artículo 1 sostiene que "el Presupuesto General de la Administración Nacional deberá proyectar un resultado financiero equilibrado o superavitario. Queda prohibida la sanción de una ley de presupuesto general que contemple un resultado financiero deficitario”.

Para ello, se creará un "mecanismo de ajuste” que obliga al Jefe de Gabinete a adoptar medidas de reducción de partidas ante desvíos, priorizando aquellas no sujetas a montos mínimos por ley.

El texto contempla que se deberá requerir un “Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo” previo al tratamiento de proyectos con impacto fiscal, elaborado por la Secretaría de Hacienda o la Oficina de Presupuesto del Congreso, con carácter público.

Cualquier norma violatoria será “nula de nulidad absoluta e insanable”. El artículo 7° prohíbe gastos extrapresupuestarios, y el 8° impide solicitar adelantos transitorios del BCRA para gasto primario.

En cuanto a los nuevos tipos delictivos y agravantes, la iniciativa incorpora al Código Penal un agravante en el artículo 41: “En los casos previstos en los artículos 248 ter y 287 bis, las penas de prisión e inhabilitación se duplicarán cuando se acreditare que el autor actuó con ánimo de procurar el enriquecimiento personal o de terceros”.

El artículo 248 ter tipifica como delito, con pena de 1 a 6 años de prisión e inhabilitación doble, al funcionario que “en violación de las reglas fiscales previstas en la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, dictare, aprobare, autorizare o ejecutare normas o actos administrativos que modifiquen o incrementen los gastos públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional sin contar con los recursos debidamente acreditados y previstos para su financiamiento”.

El artículo 287 bis sanciona con 3 a 10 años de prisión e inhabilitación doble al funcionario del BCRA que “ordenare, autorizare o ejecutare la emisión de moneda de curso legal en violación a las prohibiciones y reglas establecidas en su Carta Orgánica”, 

El proyecto también introduce cambios en la Ley de Administración Financiera (24.156), ampliando su alcance a empresas públicas, entes autárquicos, fondos fiduciarios y sociedades estatales, que estarán obligados a consolidar sus presupuestos dentro del Presupuesto General. Si no lo hacen, no podrán recibir fondos del Tesoro.

Finalmente, la iniciativa declara de orden público sus disposiciones y establece que las reglas fiscales y monetarias comenzarán a regir a partir del primer presupuesto que se formule luego de su promulgación.

En sus argumentos, el proyecto aseguró que la actual gestión recibió en 2023 “un cuadro crónico de inestabilidad y estanflación, control de capitales, sin acceso a financiamiento externo, baja intermediación financiera, déficits gemelos (fiscal y externo), reservas internacionales netas negativas y marcadas distorsiones de precios relativos”.

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