En el expediente “Visacovsky, Saba Nerina y otro c/ Aerovías de México S.A. de C.V. y otro s/ sumarísimo” (1472/2022), la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la apelación interpuesta por la aerolínea demandada contra la resolución que autorizó la extracción de fondos a favor de los actores, tras una ejecución de sentencia.
El fallo, firmado por los jueces Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo, confirmó que los depósitos efectuados por la demandada no resultaron suficientes para cancelar íntegramente el capital y los intereses reconocidos judicialmente.
“…ninguno de los depósitos efectuados en autos, aunque comprendidos en una dación de pago, resultaron suficientes -en su tiempo-para cancelar íntegramente capital e intereses.”
La defensa de Aerovías de México se basó en que había realizado pagos dentro del proceso, lo que -según su postura– justificaba frenar la ejecución. Sin embargo, la Cámara recordó que no puede obligarse al acreedor a aceptar pagos parciales, ni puede interpretarse que esos depósitos implican la extinción automática del crédito: “…ninguno de los depósitos efectuados en autos, aunque comprendidos en una dación de pago, resultaron suficientes -en su tiempo-para cancelar íntegramente capital e intereses.”
“no es posible predicar que el curso de los intereses se detuvo ante los depósitos efectuados por la codemandada, todo lo cual conduce a confirmar lo decidido en la instancia de grado.”
Además, el tribunal remarcó que la empresa no impugnó en tiempo las liquidaciones presentadas, lo que convirtió en extemporánea su queja sobre la ejecución y el cálculo de intereses.
En otras palabras, perdió la oportunidad procesal de cuestionar los montos, y ahora no puede alegar que ya pagó todo: “no es posible predicar que el curso de los intereses se detuvo ante los depósitos efectuados por la codemandada, todo lo cual conduce a confirmar lo decidido en la instancia de grado.”
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la interpretación del artículo 870 del Código Civil y Comercial, que establece que el pago sólo produce efectos liberatorios cuando satisface la integridad del crédito, incluyendo los intereses.
En ese sentido, los jueces afirmaron que “los intereses son accesorios del capital y, en ese carácter, forman parte de la deuda”. Por lo tanto, al no haberse producido el pago completo, los intereses moratorios continúan corriendo, conforme lo previsto por la ley y la jurisprudencia consolidada.