La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que una entidad administradora de planes de ahorro debía responder por no haber adoptado las medidas suficientes para garantizar la confidencialidad y correcto uso de los datos de sus clientes.
El caso, “V.C.G. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO”, giró en torno a la utilización de los datos de la actora sin contar con su autorización, lo que puso en juego la obligación de seguridad que pesa sobre el titular del registro.
A falta de una explicación plausible que permita razonar de otra manera, ha de entenderse que, efectivamente, el ilícito no pudo sino provenir de una fuga informativa que la administradora del plan no evitó pese a que era su obligación legal hacerlo, permitiendo las condiciones de producción del evento
“Cuando se produce un uso no autorizado de datos personales, al estar en juego una obligación de seguridad, el titular del registro sólo podrá ser eximido total o parcialmente de responsabilidad si demuestra que no le es imputable el hecho perjudicial o, mejor dicho, la causa ajena”, remarcaron los camaristas Pablo D. Heredia y Ernesto Lucchelli
Con respecto a la prueba del ilícito denunciado por la actora, por medio del cual sostuvo tiene origen en la fuga de datos, se diijo que, a falta de una explicación plausible que permita razonar de otra manera, ha de entenderse que, efectivamente, el ilícito no pudo sino provenir de una fuga informativa que la administradora del plan no evitó pese a que era su obligación legal hacerlo, permitiendo las condiciones de producción del evento.
“Los hechos constitutivos y ejecutivos del engaño no se desarrollaron completamente en una esfera ajena a la acción u omisión de la propia actora, sino que también fueron exitosos gracias a la confianza culpablemente depositada en el “falsus procurator”
Por otra parte, respecto de la mandataria, el tribunal concluyó que no podía responsabilizársela por el manejo de los datos cuestionados, dado que no se encontraba obligada legalmente a llevar registros especiales de información. De este modo, se delimitó la esfera de responsabilidad entre los distintos intervinientes en la cadena contractual.
Para finalizar, punto importante reside en la valoración dada a la conducta de la propia demandante: “Los hechos constitutivos y ejecutivos del engaño no se desarrollaron completamente en una esfera ajena a la acción u omisión de la propia actora, sino que también fueron exitosos gracias a la confianza culpablemente depositada en el “falsus procurator” o “fictus procurator” transmisor de la falsa información, siendo ello una razón para hacer recaer sobre ella, siquiera parcialmente, las consecuencias disvaliosas del evento”, juzgaron los integrantes del tribunal y, con ello, responsabilizando parcialmente a la actora.
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