Un hombre demandó a una aerolínea porque, al realizar su viaje a desde Estambul a Barcelona, la empresa habría perdido su valija con todas sus pertenencias.
La acción se caratuló “V. G. c/ Turkish Airlines s/ incumplimiento de contrato”, y tuvo acogida favorable en primera instancia, donde el magistrado del Juzgado N° 8 condenó a la firma a pagar $424.000, correspondiendo $400.000 al daño moral y tan solo $24.000 al daño material, por el hecho ocurrido en 2019, con más intereses.
Esta decisión motivó que la actora apelara el fallo, alegando que el monto fijado por el juez para atender al rubro daño material estaba “completamente desvalorizado”, por lo cual según expresaron “el a quo confundió la tasación de la valija rota con la totalidad del daño material, no valorando que los actores debieron adquirir ropa y elementos de higiene personal”.
Además, invocaron que su equipaje quedó demorado por 13 días mientras estaban en Europa “un destino por demás caro”. Por todo esto, también consideraron bajo el monto reconocido por daño moral.
Se cuestionaba el monto reconocido en grado, pero no se indicaba que monto debería otorgarse a su juicio, y en la demanda indicaron que “lo que más o menos establezca V.S. al momento de la sentencia junto con el rubro de daño moral en los términos del art. 163 y 165 del CPCCN hasta el monto de 1131 Derechos Especiales de Giro por pasajero que establece el ar 22 inciso 2 del Convenio de Montreal de 1999 aplicable al caso”, por lo cual el agravio implicaba una reflexión tardía que no podía considerarse en esta instancia.
Según explicaron, en su demanda reclamaron “500 derechos especiales de giro (DEG)”, mientras que el valor fijado representaba menos de 150 DEG, siendo que tal medida de valor tenía una cotización que variaba de forma ascendente mientras que la moneda nacional sufría variación mucho mayor día a día.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, confirmó que no estaba en discusión el contrato celebrado entre las partes, así como el extravío de la maleta por 13 días que además volvió dañada, sin embargo, la crítica de los actores en su recurso no podía considerarse una “crítica concreta y razonada del fallo”.
Es que se cuestionaba el monto reconocido en grado, pero no se indicaba que monto debería otorgarse a su juicio, y en la demanda indicaron que “lo que más o menos establezca V.S. al momento de la sentencia junto con el rubro de daño moral en los términos del art. 163 y 165 del CPCCN hasta el monto de 1131 Derechos Especiales de Giro por pasajero que establece el ar 22 inciso 2 del Convenio de Montreal de 1999 aplicable al caso”, por lo cual el agravio implicaba una reflexión tardía que no podía considerarse en esta instancia.
De esta manera, los jueces Juan Perozziello Vizier y Florencia Nallar, confirmaron el pronunciamiento con costas.
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