El caso “López, Myriam Gladys c/ ANSES s/ Pensiones” se originó tras el fallecimiento de Carlos Alberto Rodríguez, quien había realizado aportes al sistema previsional por más de 19 años. ANSES rechazó el pedido de pensión de su viuda, al considerar que el causante no reunía los requisitos establecidos por el Decreto 460/99, al momento del deceso.
La actora impugnó esa decisión ante el fuero federal de Posadas, y el juez de primera instancia le dio la razón, ordenando a ANSES otorgar el beneficio previsional como aportante regular con derecho, retroactivo a la fecha de solicitud, el 25 de marzo de 2024. El fallo fue apelado por el organismo previsional, que insistió en que no se cumplían las condiciones exigidas para conceder la pensión.
La Cámara Federal, integrada por los jueces Mario Osvaldo Boldú, Mirta Delia Tyden y Manuel Alberto Jesús Moreira, rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia apelada. El voto mayoritario sostuvo que, más allá de lo prescripto por el Decreto 460/99, debe prevalecer el criterio constitucional y jurisprudencial que protege el acceso a derechos previsionales cuando se acreditan años de aportes suficientes, aunque no se concentren en los últimos años previos al fallecimiento.
Para fundamentar su decisión, el tribunal aplicó el criterio de densidad de aportes, considerando que el causante había trabajado y contribuido al sistema durante más del 67% de su vida laboral activa estimada (62 años de edad al fallecer, 44 años de vida activa desde los 18).
El otorgamiento del beneficio no constituye una excepción ni privilegio, como alegó la demandada, sino la aplicación razonada del derecho vigente
El fallo reproduce precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los casos “Tarditti”, “Rojas” y “Pinto”, en los que se estableció que el acceso al beneficio previsional no puede quedar condicionado a exigencias imposibles cuando el afiliado fallece antes de completar el tiempo de aportes requerido, y que debe evaluarse la densidad y regularidad de los aportes efectivamente realizados.
La resolución también destaca que la seguridad social es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados (arts. 14 bis, 75 incs. 22 y 23 CN).
En su voto, el juez Boldú aclaró que el otorgamiento del beneficio no constituye una excepción ni privilegio, como alegó la demandada, sino la aplicación razonada del derecho vigente, evitando una interpretación mecánica que desplace la finalidad del sistema previsional: proteger a los derechohabientes en caso de fallecimiento del afiliado.
Se reitera que los jueces no pueden aplicar las normas sin contemplar la finalidad social del sistema ni la equidad que deben regir los beneficios previsionales, y remarca que la aplicación automática del Decreto 460/99 —sin considerar la situación concreta— implicaría “una lisa y llana vulneración de los derechos que asisten a quien en vida realizara aportes suficientes”.