El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en el expediente “Bulonfer S.A.” (N° 2360-0205348/15), declarando prescripta la facultad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para reclamar ajustes vinculados al período fiscal 2015.
La decisión, contó con los votos coincidentes del vocal Rodolfo Dámaso Crespi, el vocal Ángel C. Carballal y la conjueza Irma Gladys Ñancufil, quienes revocaron la resolución impugnada y dejaron sin efecto las sanciones aplicadas a la empresa.
Los antecedentes
ARBA había dictado en 2021 la disposición N° 2987/21, en la cual determinó diferencias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en relación con la actuación de la firma como agente de percepción, imputando percepciones omitidas y no ingresadas, con la consecuente aplicación de multas y recargos. También extendió la responsabilidad solidaria a uno de los directores de la sociedad.
Frente a esa determinación, Bulonfer S.A. interpuso recurso de apelación alegando, entre otros puntos, la prescripción de las facultades del fisco para exigir el pago. La empresa sostuvo que, al momento de notificarse la resolución, ya había transcurrido el plazo de cinco años previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Se partió de la base aclaratoria que los órganos administrativos no son competentes para declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias, pudiendo no obstante, el Tribunal Fiscal, aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o Suprema Corte de Justicia de la Provincia que haya declarado la inconstitucionalidad de dichas normas.
“Si bien de los fallos dictados, y su remisión a la causa “Municipalidad de Avellaneda s/ inc. de verif. en Filcrosa S.A. s/ Quiebra” (citada), podía interpretarse que (…) resultaban constitucionalmente objetables, cierto es que el Máximo Tribunal Provincial no declaró en lo pertinente la inconstitucionalidad de los mismos”
En la decisión además se resaltó, con respecto a la postura adopta por la Corte provincial, no hay un precedente claro ya que: “…de los fallos dictados, y su remisión a la causa “Municipalidad de Avellaneda s/ inc. de verif. en Filcrosa S.A. s/ Quiebra” (citada), podía interpretarse que (…) resultaban constitucionalmente objetables, cierto es que el Máximo Tribunal Provincial no declaró en lo pertinente la inconstitucionalidad de los mismos.”
El Tribunal Fiscal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Filcrosa S.A.” (Fallos 326:3899), fijó la doctrina según la cual la regulación de la prescripción no es materia del derecho público local sino un instituto general del derecho
Si bien en el voto del vocal Crespi, se dejo sentado que considera: “que las provincias, al haberse reservado las potestades tributarias locales (y, fundamentalmente, la posibilidad de crear tributos), también se han reservado la facultad de regular sus formas o modos de extinción, constituyendo esta parcela del derecho bajo análisis, un ámbito de competencia no delegado a la Nación”; reconoce en la en la CSJN el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y la obligatoriedad de sus precedentes en la materia.
Por ello Tribunal Fiscal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Filcrosa S.A.” (Fallos 326:3899), fijó la doctrina según la cual la regulación de la prescripción no es materia del derecho público local sino un instituto general del derecho encuadrado en la “cláusula de los códigos” del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.
De este modo, se consideró que el plazo de prescripción comenzó a correr desde el vencimiento de la declaración jurada del mes de abril de 2015 y se encontraba cumplido al momento en que ARBA dictó y notificó la disposición determinativa en mayo de 2021.