En la causa “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios", la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la Ley de Movilidad Jubilatoria (27.609).
La normativa -sancionada el 29 de diciembre de 2020- en su capítulo I establecía un mecanismo regular de ajuste trimestral en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, basado en la evolución de los salarios (Índice de Salarios Nivel General o RIPTE), la recaudación tributaria y el total de beneficios previsionales liquidados por ANSES, con el objetivo de "mantener el poder adquisitivo de los haberes previsionales de jubilados y pensionados y garantizar la sustentabilidad del sistema previsional".
Posteriormente, el Gobierno de Javier Milei, mediante el Decreto 274/2024, cambió la fórmula y así las jubilaciones y pensiones son actualizadas de manera mensual por la inflación. En el caso -impulsado por un jubilado- se presentaron distintas liquidaciones con diferentes pautas de movilidad por el período de aplicación de la Ley 27.609 para demostrar el perjuicio.
Tras contrastar los resultados de la aplicación del método de movilidad previsto por la Ley 27.609 en el haber del accionante con los datos de las variables económicas - como la inflación y aumentos de salarios- en igual período, los jueces concluyeron que la fórmula legal "no preserva de forma razonable el poder adquisitivo de la jubilación y, por lo tanto, incumple con la finalidad de la movilidad previsional".
La sentencia concluyó: "Ello demuestra que el mecanismo de movilidad de la Ley 27.609 al no permitir que los haberes previsionales evolucionen de forma equivalente con los factores económicos con relevancia en el mantenimiento del poder adquisitivo, la tornan inconstitucional".
"En efecto, mientras el haber jubilatorio del Sr. Palavecino durante el período marzo 2021 a junio 2024 registró un incremento por movilidad del 987,06%, en igual lapso de tiempo la variación del IPC fue del 1.445,35%, la de salarios del 1.074,16% (ISSAL) y la de RIPTE del 1.040,14%, según datos publicados por el INDEC y por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación", explicó el Tribunal.
De este modo, el poder adquisitivo del beneficio previsional del accionante "decayó aproximadamente un 42,16% en relación a la inflación según datos del IPC distanciándose también de la adecuada sustitutividad con los salarios activos (ISL) en tanto este último sector de la población perdió aprox. un 31,61% frente al IPC".
La sentencia concluyó: "Ello demuestra que el mecanismo de movilidad de la Ley 27.609 al no permitir que los haberes previsionales evolucionen de forma equivalente con los factores económicos con relevancia en el mantenimiento del poder adquisitivo, la tornan inconstitucional".