En la causa “Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – Reajustes por Movilidad”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Liliana Navarro, modificó la sentencia de grado y declaró aplicable la Ley 27.541 y los decretos para la movilidad previsional.
Además, el Tribunal confirmó la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 dictada en primera instancia. Según se desprende del expediente, la actora es titular de un beneficio previsional obtenido en 2017 con arreglo a la Ley 24.241 y requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES.
En este escenario, el juez Sánchez Torres advirtió, entre otras cuestiones, que la movilidad prevista por el artículo 1 de la Ley 27.609 “resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU 274/2024”. Dicho DNU, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, resolvió la actualización mensual de los haberes jubilatorios de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
“De todo lo expuesto, se puede concluir que, si bien la ley ha perdido vigencia ya que el mecanismo de movilidad ha sido sustituido por otro distinto, ello no obsta a que las actualizaciones de los haberes operadas durante su vigencia, no deban ser reparadas", aclaró.
A su turno, el juez Avalos, dijo: “(...) si bien anteriormente me he expedido respecto a la necesidad de diferir el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de la facultad delegada en el Poder Ejecutivo Nacional por la Ley 27.541, referidos a movilidad jubilatoria, para la etapa de liquidación por considerar que se carecía de elementos suficientes que me permitieran establecer de manera fehaciente la merma que produciría en los haberes previsionales de los actores la normativa impugnada y, en su caso, su lesión constitucional; habiendo transcurrido más de cinco años desde su sanción y encontrándose cuestionada por la demandada la postura asumida por el Juez de grado respecto a la declaración de su inconstitucionalidad así como también la de su sucesora, Ley 27.609, mediante la cual se fijó una nueva fórmula para determinar la movilidad de las prestaciones, resulta necesario fijar mi criterio sobre el tópico ya que dicha norma no puede ser omitida en un análisis integral de la cuestión relativa a la movilidad previsional”.
“El artículo 76 de la CN prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional como principio. Si la habilita en casos de emergencia, con un plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación expresa que el Congreso establezca”, explicó
La sanción de la Ley 27.541 "es la consecuencia del ejercicio de la facultad legislativa, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; a lo que se sumó el contexto sanitario al momento de producirse la prórroga de la suspensión de la ley de movilidad mediante Decreto 542/2020, donde la OMS declaró la pandemia producto del coronavirus COVID-19”, explayó en el voto al que adhirió su colega Navarro.
“Asimismo, sin tener en cuenta la suma fija adicional que recibieron las jubilaciones mínimas, se verificó los aumentos establecidos por los siguientes decretos de necesidad y urgencia: el Decreto 163/2020, que dispuso un incremento del 2,3% más una suma fija de $1.500 en marzo de 2020; el Decreto 495/2020, que otorgó un aumento del 6,12% en junio; el Decreto 682/2020, que determinó un incremento del 7,50% en agosto; y el Decreto 899/2020, que estableció un aumento del 5% sobre el haber mensual de noviembre. La aplicación de estos aumentos representa un incremento total del 22,53% para el año 2020, más la suma fija correspondiente al mes de marzo. No obstante, si se hubieran aplicado los aumentos establecidos por la fórmula de movilidad suspendida de la Ley N°27.426 -la cual contemplaba un índice combinado integrado en un 70% por la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC), elaborado por el INDEC, y en un 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)- los aumentos habrían sido del 11,56% en marzo, 10,89% en julio, 9,89% en septiembre y 4,54% en diciembre, totalizando un 42,11% para el período 2020".
Para el juez, “la pandemia afectó gravemente la economía argentina y un principio de igualdad derivado del art. 16 de la Constitución Nacional, es el reparto equitativo de las cargas públicas; por lo que entiendo que toda la sociedad en su conjunto debió contribuir para paliar la crisis”.
De este modo, el camarista entendió que "existen elementos suficientes que permitan sostener la constitucionalidad de la Ley 27.541 así como también de los Decretos dictados en consecuencia, toda vez que la suspensión de la movilidad jubilatoria fue por un tiempo determinado, para hacer frente a una situación de emergencia en particular y se efectuó dentro de las bases de la delegación expresa que el Congreso Nacional le estableció".