03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Devoluciones bajo protocolo

La Corte bonaerense aprobó las pautas de acceso y devolución de herramientas físicas y digitales de trabajo en caso de licencia o desvinculación de magistrados, funcionarios y empleados

(Google AI Studio)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó una serie de pautas destinadas a regular el acceso y la restitución de herramientas físicas y digitales de trabajo en casos de licencia, suspensión o desvinculación de magistrados, funcionarios y empleados.

La medida entrará en vigencia dentro de 30 días corridos a partir de su rúbrica, y busca ordenar y eficientizar la administración de recursos judiciales en un contexto de creciente digitalización del servicio de Justicia.

El texto destacó la necesidad de actualizar normativas para abordar situaciones derivadas del uso de tecnologías de la información y comunicación. “El otorgamiento de licencias por causas disciplinarias, la renuncia o jubilación de magistrados, funcionarios y/o empleados conlleva la necesidad de regular distintas situaciones asociadas al uso, devolución o acceso a herramientas físicas o digitales de trabajo”, sostuvo.

 

Ante el cese o desvinculación, se debe restituir “el dispositivo criptográfico (token), celular, notebook, llaves o controles remotos de cocheras, licencias informáticas o de programas especiales, cámaras o cualquier otra herramienta física o digital”. 

 

En el artículo 2, se dispone que el licenciamiento implica la “imposibilidad de acceder y usar las herramientas de gestión judicial para la prestación del servicio, en forma provisional y hasta tanto persista tal medida”. 

La Subsecretaría de Tecnología Informática será responsable de inhabilitar el acceso del personal licenciado y habilitar, en su caso, al sustituto. Esta disposición se extiende a licencias prolongadas previstas en el Acuerdo N° 2300, como las por enfermedad o maternidad, y alcanza incluso a la “Credencial Verificable en soporte Digital (CVD)”.

Para casos de desvinculación permanente, como cese o renuncia, el artículo 3 establece que la STI inhabilitará los usuarios de los sistemas de gestión judicial y los dará de baja a los seis meses, comunicada la decisión por la Secretaría de Personal o la Dirección de Servicios Legales.

En situaciones de traslados, el artículo 5 prevé la migración de permisos al nuevo destino, asegurando continuidad operativa.

Un aspecto clave es la obligación de constituir un domicilio electrónico, regulada en el artículo 4: “En el supuesto de licenciamiento de magistrados, funcionarios y/o empleados en el marco de procesos sumariales y/o enjuiciamiento, será deber de los mismos denunciar un domicilio electrónico cuando no se le haya asignado otro, en los términos y condiciones del artículo 64 del Acuerdo N° 4087”.

Todas las notificaciones futuras se considerarán válidas y el interesado deberá acceder periódicamente para tomar conocimiento, con posibilidad de medios alternativos excepcionales que garanticen certeza de recepción.

“Todas las actuaciones judiciales y/o administrativas que hayan sido recibidas en el domicilio electrónico de los magistrados, funcionarios y/o empleados licenciados, cesantes o desvinculados, serán transferidas por parte de la Subsecretaría de Tecnología Informática al domicilio del organismo”, añadió el artículo 6.

Ante el cese o desvinculación, se debe restituir “el dispositivo criptográfico (token), celular, notebook, llaves o controles remotos de cocheras, licencias informáticas o de programas especiales, cámaras o cualquier otra herramienta física o digital”. 

La autoridad responsable controlará el estado de los bienes, pudiendo requerir resarcimiento por daños, hurto o pérdida, y reutilizará los devueltos según necesidades prioritarias.

Respecto a los certificados de firma digital, el artículo 9 establece que el cese conlleva la devolución del token y la revocación del certificado: “Para la entrega del dispositivo será necesaria la revocación del certificado de firma digital, la cual podrá efectuarse por sí o de oficio por las autoridades habilitadas".

El cesante puede solicitar un nuevo certificado proveyendo su propio dispositivo. El correo electrónico institucional se dará de baja a los seis meses, permitiendo al usuario respaldar información durante ese período.

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