En el expediente “Mario Pérez y otra c/ Colombo y Castelli de Dondena Julia Catalina s/ usucapión”, los actores reclamaron la prescripción adquisitiva de varios inmuebles en General Rodríguez, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años.
“Pues trata de la vinculación entre varios sujetos ligados por una relación jurídica inescindible y como tal sólo puede ser decidida judicialmente con la presencia de todos los interesados ya que, de lo contrario, la sentencia a dictar sería de cumplimiento imposible”
El juez Carlos Lorenzo Illanes, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 de Mercedes, analizó la situación procesal y advirtió que, además de los herederos de la titular registral, existía un interés fiscal comprometido. En los asientos registrales constaba la inscripción de un proceso de expropiación iniciado por el Estado Nacional, lo que implicaba su participación necesaria en la litis.
En el caso se recordó que el litisconsorcio necesario se configura cuando la sentencia solo puede dictarse con efecto útil si participan todos los sujetos involucrados en una relación jurídica indivisible. En tales supuestos, el juez no solo está facultado, sino también obligado a integrar la litis, incluso contra la voluntad de las partes.
“Pues trata de la vinculación entre varios sujetos ligados por una relación jurídica inescindible y como tal sólo puede ser decidida judicialmente con la presencia de todos los interesados ya que, de lo contrario, la sentencia a dictar sería de cumplimiento imposible.”, remarcó el juez.
“Entiendo que el silencio guardado, frente a una citación o comunicación por oficio a una Dirección y no al Estado Nacional (…) ello así pues al surgir de los sendos informes dominiales la inscripción vigente de un proceso de expropiación en trámite por parte del Estado Nacional, el mismo debe ser parte necesaria en estos autos”
El magistrado admitió la participación incluso frente al silencio de Estado Nacional. “Entiendo que el silencio guardado, frente a una citación o comunicación por oficio a una Dirección y no al Estado Nacional (…) ello así pues al surgir de los sendos informes dominiales la inscripción vigente de un proceso de expropiación en trámite por parte del Estado Nacional, el mismo debe ser parte necesaria en estos autos que tratan sobre la adquisición de dominio del mismo inmueble que el Estado Nacional pretende expropiar“, expresó la sentencia.
En este caso, al estar involucrado el Estado Nacional en razón de la expropiación en curso, la cuestión pasó a ser de competencia exclusiva del fuero federal.
Por ello, se declaró la incompetencia del juzgado de Mercedes y ordenó el archivo de las actuaciones, con remisión al fuero federal. Las costas fueron impuestas en el orden causado, al considerar que la actora pudo creerse con derecho a promover la demanda.