03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El Estado no estuvo presente para la probation

Por la falta de control estatal, la Cámara del Crimen revocó la sentencia que había anulado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a un hombre imputado en un caso de violencia.

(Titiwoot Weerawong| vecteezy.com)

En la causa “S., D. R. s/ suspensión del juicio a prueba”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que había anulado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba del imputado.

En el expediente, al hombre se le otorgó la suspensión de juicio a prueba por un año, imponiendo condiciones tales como fijar residencia bajo el cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), realizar seis horas mensuales de tareas comunitarias y una prohibición de acercamiento a la víctima, excepto para vincularse con su hija.

 

"Si el Estado no pudo cumplir debidamente con su función de controlar la observancia de las obligaciones bajo las cuales se dispuso el régimen, en legal tiempo y forma, dicha circunstancia de ningún modo puede ser valorada en detrimento del probado”, destacó el fallo.

 

A lo largo del proceso, se registraron incumplimientos parciales atribuidos a problemas personales, incluyendo adicciones y el fallecimiento de la madre de su hija. 

Conforme se relevó en el expediente, se acompañaron Informes de la DCAEP de abril de 2023 y mayo de 2024 que destacaron que el imputado había cumplido solo 21,5 horas de las 72 requeridas en tareas comunitarias, aunque mantenía el domicilio y acataba la prohibición de contacto.

Ante pedidos de la defensa, se prorrogó el plazo de supervisión en mayo de 2023 hasta el 22 de mayo de 2024, y nuevamente en noviembre de 2024 hasta el 11 de febrero de 2025.

Sin embargo, el 2 de junio de 2025 –cuatro meses después de vencida la última prórroga–, el juez de ejecución revocó el instituto a petición de la fiscalía, tras informes de la DCAEP que indicaban la ausencia de Sara desde marzo de 2025 y la falta de cumplimiento total de las obligaciones. 

La defensa oficial apeló, alegando exceso de jurisdicción, vulneración al principio de proporcionalidad y al derecho a ser juzgado en plazo razonable.

Tras analizar las pruebas, la jueza Magdalena Laíño explicó que "la revocatoria, por verificación de alguna de las prohibiciones legales, sólo puede ser decretada dentro del plazo por el cual fue acordada la suspensión (…) el plazo sólo puede ser ampliado o - en última instancia - el instituto revocando, mientras la condena este en curso, es decir previamente a su finalización o término”.

"Si el Estado no pudo cumplir debidamente con su función de controlar la observancia de las obligaciones bajo las cuales se dispuso el régimen, en legal tiempo y forma, dicha circunstancia de ningún modo puede ser valorada en detrimento del probado”, destacó el fallo.

En este caso, profundizó la jueza, la dilación –aproximadamente seis años desde los hechos y tres años y medio desde la concesión del beneficio– desnaturaliza el instituto, tornando ilusoria su finalidad alternativa al proceso penal tradicional.

Por lo expuesto, la Cámara dispuso revocar el auto apelado, declarar inexigibles las tareas comunitarias y extinguir el término de control conforme al art. 76 ter del Código Penal. 

 

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