La denunciante se desempeñaba en la farmacia del hospital de Briey, bajo la autoridad del doctor K.B., jefe de servicio y vicepresidente de la comisión médica del establecimiento. Pero lo que inicialmente habría empezado como una relación personal y consensuada de tintes sadomasoquistas, terminó convertido en un esquema de sometimiento y control.
La mujer relató que, desde 2010, fue objeto de prácticas sexuales forzadas, humillaciones, amenazas ligadas a su carrera profesional y manipulacóni psicológica. Entre las pruebas aportadas a la Justicia había correos electrónicos, mensajes de texto y fundamentalmente un documento firmado por ambos conocido como “contrato maître-chienne” (contrato amo-perra), que establecía cláusulas de obediencia y castigos físicos, que supuestamente mostraba el consentimiento de la denunciante con esas prácticas, en el marco de una relación sadomasoquista consensuada.
Las consecuencias para su salud fueron graves. E.A. atravesó varias hospitalizaciones psiquiátricas y fue diagnosticada con depresión severa y estrés postraumático. Un perito la describió como “una joven mujer destruida en su equilibrio psíquico”, y señaló que su situación respondía a un “síndrome de rehén”.
En Francia se abrió una investigación administrativa y luego un proceso penal. El tribunal correccional de Val de Briey condenó a K.B. a diez meses de prisión en suspenso por violencia y acoso sexual, pero la Corte de Apelación de Nancy revocó la sentencia y lo absolvió, al considerar que no se había probado la ausencia de consentimiento. Esa decisión fue confirmada por la Corte de Casación, que declaró inadmisibles los recursos de la víctima y de la asociación querellante.
La decisión marca un precedente: la ausencia de consentimiento debe ocupar el centro de los delitos sexuales, los jueces deben valorar la situación de vulnerabilidad y subordinación de la víctima y los Estados tienen la obligación de evitar procesos que produzcan una revictimización.
La Corte Europea de Derechos Humanos responsabilizó a Francia por no haber protegido de manera efectiva a una trabajadora víctima de violencia sexual y psicológica en el ámbito laboral. El fallo en el caso E.A. y la Asociación Europea contra las Violencias Hechas a las Mujeres en el Trabajo (AVFT) c. Francia, concluyó que el Estado incumplió sus obligaciones de garantizar un marco legal adecuado y un procedimiento judicial eficaz.
El Tribunal de Estrasburgo cuestionó severamente la actuación de las autoridades francesas. Señaló que se habían excluido hechos denunciados del marco de investigación, que las pesquisas habían sido incompletas y prolongadas en exceso y que los jueces apreciaron el consentimiento de la víctima de manera incompatible con las exigencias de la Convención Europea. En un pasaje particularmente contundente, la Corte destacó que se ignoró “la vulnerabilidad de la denunciante, el contexto de subordinación profesional y el chantaje del que fue objeto”.
La sentencia también subrayó deficiencias normativas. En la época de los hechos, el Código Penal francés no contemplaba expresamente la falta de consentimiento como elemento central en los delitos de violación y agresión sexual. Esta laguna, sumada a la manera en que se aplicó la ley, representó, según el Tribunal, un incumplimiento de las obligaciones estatales. El fallo señala que Francia “fracasó en instaurar disposiciones que tipifiquen y sancionen los actos sexuales no consentidos y en aplicarlas de manera efectiva”.
El pronunciamiento se da en un momento en que Francia discute reformas legales para actualizar la definición de violación. En 2025, la Asamblea Nacional ya había aprobado en primera lectura un proyecto que introduce una definición de consentimiento “libre, informado, específico y revocable”.
La decisión marca un precedente: ausencia de consentimiento debe ocupar el centro de los delitos sexuales, los jueces deben valorar la situación de vulnerabilidad y subordinación de la víctima y los Estados tienen la obligación de evitar procesos que produzcan una revictimización.
El Tribunal concluyó que el Estado francés incumplió con sus obligaciones positivas derivadas de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y envía un mensaje contundente: no basta con sancionar la violencia sexual en abstracto; se necesita un marco legal claro y que la práctica judicial real ofrezca verdadera protección a las víctimas.