La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión que revocó la suspensión del juicio a prueba (probation) que se había concedido a M. A. A.D., al considerar que el imputado incumplió gravemente las reglas impuestas, en particular la de fijar un domicilio. La medida, adoptada originalmente por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20, había sido cuestionada por la defensa, que alegó arbitrariedad y falta de audiencia previa.
El tribunal recordó que cuando se accede a una suspensión del juicio a prueba, el imputado asume compromisos concretos, entre ellos someterse a supervisión y fijar domicilio. En este caso, A.D. nunca informó un domicilio real, y la defensa se limitó a responder que "se están realizando gestiones para establecer contacto".
El imputado "se desinteresó por completo del proceso al que se encontraba sujeto y ni siquiera volvió a contactarse con su asistencia técnica para aportar ese dato".
El juez Ricardo Matías Pinto, autor del voto, sostuvo que "se han verificado serios incumplimientos a las reglas impuestas, particularmente a una de las fundamentales para garantizar la correcta supervisión del instituto, esto es, la de fijar domicilio". Y añadió que el imputado "se desinteresó por completo del proceso al que se encontraba sujeto y ni siquiera volvió a contactarse con su asistencia técnica para aportar ese dato".
En cuanto al argumento de la defensa sobre la falta de realización de la audiencia prevista en el artículo 515 del CPPN, el juez indicó que "la normativa descripta no impone la necesidad de la efectiva realización de la audiencia". Subrayó que la falta de comparecencia del imputado fue el motivo por el cual no se llevó adelante esa instancia.
"Las obligaciones a las que se había comprometido debían ser cumplidas y, de haberlo hecho, hubiera adquirido el derecho de evitar la aplicación de la sanción prevista para la conducta que se le atribuye",
El tribunal también descartó que la revocación fuera inválida por no haberse notificado al domicilio real: "La naturaleza del acto no requiere una notificación personal ni la ley lo exige. Rige en los supuestos de la citación a la audiencia del artículo 515 del CPPN la notificación al domicilio constituido".
El fallo, ditado en la causa "A.D., M. A. s/ suspensión del juicio a prueba" cita precedentes de la misma Sala para sostener que es el propio imputado quien debe justificar los incumplimientos o circunstancias que impidieron el cumplimiento de las condiciones asumidas. "Las obligaciones a las que se había comprometido debían ser cumplidas y, de haberlo hecho, hubiera adquirido el derecho de evitar la aplicación de la sanción prevista para la conducta que se le atribuye", concluyó el juez Pinto.
De esta manera, la cámara ratificó la resolución de la jueza de ejecución y rechazó los agravios presentados por la defensa de Ayala Duarte, considerando ajustado a derecho el análisis realizado sobre el comportamiento del imputado durante el proceso.