La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena contra un hombre a tres años de prisión en suspenso por suministro de material pornográfico a menores de edad y tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización legal.
El caso se originó en 2020, cuando la madre de los niños denunció que el imputado mostraba a su hija de 4 años y a su hijo de 12 videos con contenido sexual almacenados en su celular. La investigación también acreditó que el hombre guardaba en su domicilio una pistola calibre 11.25 sin autorización legal.
En primera instancia se tuvo por probados los hechos, ya que tanto familiares y profesionales advirtieron signos de hipersexualización en los menores. Uno de los niños afirmó que con su progenitor veían “videítos de grandes” e incluso todos los dibujos realizados por la niña poseían un formato fálico.
“(…) a las manifestaciones de los niños en Cámara Gesell se le suma lo advertido por los profesionales que participaron tanto durante la entrevista de los menores como en la pericia psicológica realizada, y que les permitió concluir que los menores fueron expuestos a material con contenido sexual que afectó su desarrollo y alteró ciertas conductas esperables para personas de su edad”, señaló la Alzada.
La defensa apeló, y dijo que los videos “no son pornografía” y que “no constituyen una representación de acto sexual”. Aseguró, asimismo, que “la exhibición de pornografía no constituye la acción de suministrar, por lo que también si se considera cierta la conducta, la misma resultaría atípica”.
También aseveró que uno de los videos “debió haber sido enviado al grupo de padres del colegio” que nunca revisaba, por lo que su defendido “desconocía su existencia” y fue “un acceso incidental a contenido no apropiado" dado que “durante la pandemia cotidianamente los niños le solicitaban el uso de dispositivos móviles para actividades lúdicas o educativas”.
Sin embargo, el Tribunal –integrado por los jueces Javier A. Buján, Luisa M. Escrich y Patricia Larocca– consideró que los relatos de los niños en Cámara Gesell, junto con los informes psicológicos y testimonios coincidentes, constituían prueba suficiente. “(…) a las manifestaciones de los niños en Cámara Gesell se le suma lo advertido por los profesionales que participaron tanto durante la entrevista de los menores como en la pericia psicológica realizada, y que les permitió concluir que los menores fueron expuestos a material con contenido sexual que afectó su desarrollo y alteró ciertas conductas esperables para personas de su edad”, señaló la Alzada.