03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Actualización daños y perjuicios

Indemnización con ajuste

Un tribunal de apelaciones admitió el recurso de la parte actora y ordenó que los montos indemnizatorios se actualicen según el Índice de Precios al Consumidor. El fallo declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.

(phoowatry756284| vecteezy.com)

En el marco de un reclamo de daños y perjuicios por un accidente automovilístico, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen admitió la actualización de una indemnización declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica 23.923.

El fallo fue dictado en la causa “CORREA MARIA LAURA Y OTROS C/ CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” donde el Juzgado de primera instancia había hecho lugar a la demanda y fijado indemnizaciones de $7.625.598,38 para C, $4.492.506,59 para R y $547.130,60 para O, con más intereses, extendiendo la condena a Nación Seguros S.A. como citada en garantía.

La parte actora cuestionó el mecanismo de actualización aplicado, que tomaba como parámetro el salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Alegó que ese criterio no garantizaba la reparación integral y solicitó aplicar la doctrina “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense, que habilita la actualización con índices oficiales de precios.

Nación Seguros S.A., en tanto, objetó la nulidad de la cláusula contractual que establecía una franquicia de USD 175.000 en la póliza contratada, sosteniendo que debía respetarse lo pactado.

 

“Recientemente, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, en la versión de la ley 25.561, con el objeto de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado”

 

Al resolver, los jueces, Carlos Alberto Lettieri y Andrés Antonio Soto, de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, recordaron que la Suprema Corte bonaerense declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (modificada por la Ley 25.561), que prohibía mecanismos de actualización monetaria.

“Asiste razón a la queja del recurrente, puesto que este Tribunal, con voto de mi distinguido colega Dr. Carlos Alberto Lettieri, señaló que: "...recientemente, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, en la versión de la ley 25.561, con el objeto de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado.”, expresa el fallo.

 

“Sin hacer de lo expuesto un criterio aplicable a otros casos, los que, según proceda, serán analizados, la admisión del agravio respectivo ha de completarse con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928”

En el caso, la cámara reconoció que “en la especie el recurrente solicitó la actualización de la condena, dado el deterioro de la moneda producido por la inflación. En este sentido, dejó expuesta la pérdida más que considerable que se desprende de comparar el resultado que arroja la readecuación de la suma original por la variación del salario mínimo vital y móvil, con aquel que se obtiene de actualizarla, durante al mismo lapso, por el IPC proporcionado por el Indec”.

Sobre esa base, el tribunal estableció que “con arreglo a las consideraciones vertidas en el pronunciamiento citado, en este supuesto en particular y sin hacer de lo expuesto un criterio aplicable a otros casos, los que, según proceda, serán analizados, la admisión del agravio respectivo ha de completarse con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 (v. puntos V.17, V.17ª y 17.c, voto del juez Soria; causa 94726, del 10/12/24)”.



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