03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Deuda dineraria en el contexto inflacionario

No toda deuda es cuestión de valor

La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó una condena por arrendamientos rurales y rechazó aplicar una actualización posterior al vencimiento contractual.

(IA Meta)

En los autos “Hansen Krogh, Gustavo Andrés c/ Luna, Norma Elisabet s/ Cobro Sumario Arrendamientos”, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a un reclamo por cobro de alquileres rurales impagos correspondientes al período 2012/2013.

El arrendamiento se había fijado en el equivalente a 60 kilos de novillo en pie por hectárea y por año, tomando como referencia la cotización del Mercado de Liniers al momento del vencimiento. La deuda resultó determinada en $48.384, sin aplicación de actualización posterior, aunque sí con intereses moratorios.

La parte actora apeló, solicitando que el monto de la deuda se calcule al momento del pago efectivo, y no al de su vencimiento. Fundó su planteo en el principio de incolumidad del crédito, en la garantía de tutela judicial efectiva y en la reciente doctrina “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense, invocando la depreciación monetaria.

El Tribunal, con votos de los jueces Fernando C. Kalemkerian y Marcelo O. Restivo, confirmó que el contrato fue correctamente cuantificado al momento del vencimiento, conforme a lo pactado, y que no correspondía realizar una nueva conversión. Asimismo, descartó que se tratara de una deuda de valor, figura jurídica que habilitaría una revalorización posterior.

“Lo contemplado en el convenio se traduce en definitiva en un precio que debe abonar quien haga uso del campo"

La Cámara realizó un repaso doctrinario y jurisprudencial sobre las diferencias entre deudas dinerarias y de valor para establecer que la deuda de valor tiene como objeto una prestación distinta al dinero, que solo se cuantifica en moneda al momento del cumplimiento.

Por el contrario, señaló que en este caso se trató desde el inicio de una obligación en dinero cierta y exigible, aunque referenciada a una variable externa (el kilo de carne). No se trataba de una prestación in natura ni de una obligación indemnizatoria ni alimentaria —supuestos típicos de las deudas de valor— sino de una deuda de carácter estrictamente dinerario.

“Lo contemplado en el convenio se traduce en definitiva en un precio que debe abonar quien haga uso del campo”, precisó el voto de la mayoría.

Los jueces, también evaluaron el pedido de aplicación de la doctrina “Barrios” de la SCBA (Causa C-124096), que permite considerar la depreciación monetaria ocurrida durante la tramitación judicial prolongada. No obstante, decidieron diferir ese análisis a la etapa de ejecución de sentencia, al considerar que la Cámara no tiene competencia originaria para resolver sobre esa cuestión, y que el planteo no fue formulado oportunamente ante el juez de grado.



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