03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Fallo dividido

Apelar no es para empeorar

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó un fallo a favor de un jubilado que apeló la actualización del PBU y rechazó el planteo de ANSeS para reducir el haber. El Tribunal recordó que no puede agravarse la situación del apelante único.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado el reajuste del haber jubilatorio del actor en autos  “Leiba, Roberto Hugo c/ ANSeS s/ reajustes varios” El punto central del fallo fue el rechazo a la apelación del organismo previsional en relación con la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), con base en el principio penal de prohibición de la reformatio in pejus.

El Tribunal integrado por los jueces Juan A. Fantini Albarenque, Nora Carmen Dorado y Walter Fabián Carnota. destacó que no corresponde a la Cámara de alzada revisar aspectos que podrían poner en peor situación a la parte apelante, cuando es la única que recurrió. Señaló que cualquier modificación del fallo que resulte más gravosa para la parte recurrente implicaría una violación directa al principio procesal de la reformatio in pejus, protegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad…”

“Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad” (Fallos: 325:3318).", expresó el juez Fantini, autor del voto que terminó por definir la cuestión.

Otro punto relevante del fallo fue la división de criterios entre los magistrados en torno a si correspondía actualizar o no la PBU, uno de los componentes del haber previsional.

“…no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.”

La jueza Dorado disintió parcialmente del voto de su colega. Si bien coincidió en confirmar la sentencia, sostuvo un criterio distinto sobre el análisis de la PBU. Señaló que la fecha de adquisición del beneficio no limita su actualización, y citó precedentes de la propia Sala para sostener que el único objetivo es evitar “un supuesto de confiscatoriedad”

 “No surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.”, apuntó la camarista.

El juez Carnota adhirió al voto general de Fantini, pero también se alineó con la postura de Dorado en relación a la actualización de la PBU, marcando así una mayoría especial sobre ese punto.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486