18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025
Costas en proceso de alimentos

Pagás la cuota… y las costas también

Una sentencia de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó que el alimentante deberá asumir los costos del juicio, pese a haber acordado alimentos, al considerar que su falta de actualización voluntaria hizo necesaria la vía judicial.

En el fallo dictado en la causa “P. M. B. c/ S. R. S/ Alimentos” (expte. 139487), la Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata resolvió mantener las costas del proceso en cabeza del alimentante, desestimando los argumentos de su recurso. La resolución, que confirma lo decidido en primera instancia por el Juzgado de Familia n.° 1, enfatiza la naturaleza asistencial de los alimentos y la importancia de no afectar indirectamente la capacidad del alimentado.


El caso.

El proceso se inició en marzo de 2023, cuando la progenitora promovió demanda solicitando la actualización de la cuota alimentaria para su hijo adolescente, alegando que el monto abonado por el progenitor resultaba insuficiente y desactualizado. Aunque existía un acuerdo extrajudicial previo, el tribunal valoró que el alimentante no ofreció una mejora voluntaria de la cuota hasta que se concretó el acuerdo en la audiencia preliminar del 5 de diciembre de 2024.

Allí las partes acordaron una cuota definitiva del 20% de los haberes del demandado, a deducirse de sus ingresos como empleado de EDELAP, pero dejaron constancia expresa de su disenso respecto de las costas. La jueza de grado las impuso al alimentante.


El recurso.

El demandado apeló la decisión el 13/12/2024, sosteniendo que el importe fijado equivalía a un sueldo estatal promedio y que, por ende, no se encontraba comprometida la subsistencia del alimentado. Agregó que siempre había cumplido con sus obligaciones, que la madre del menor también contribuía a su sustento, y que el litigio no habría sido necesario si ella hubiese aceptado su ofrecimiento del 20%.

Sin embargo, la Cámara rechazó la apelación.

 

"Aun cuando es cierto que el demandado se encontraba cumpliendo con los alimentos debidos para con su hijo  con anterioridad al inicio de estas actuaciones, es evidente que el importe resultaba desajustado y ello motivó a la Sra. P. a judicializar  cuestión…"

 


Fundamentos de la Cámara

La sentencia —con votos coincidentes de los jueces Sosa Aubone y López Muro— reafirma que en los procesos de alimentos derivados de la responsabilidad parental, la regla general es que las costas deben ser soportadas por el alimentante. Ello en virtud del carácter asistencial de la prestación, y para no disminuir el caudal económico del alimentado.

Los jueces explicaron que el monto acordado no exonera al alimentante del pago de las costas si la acción judicial resultó necesaria por su conducta previa. En este caso, se entendió que fue el demandado quien —al no actualizar voluntariamente la cuota— generó la necesidad del proceso, lo cual justifica la aplicación del principio objetivo de la derrota.

Asimismo, se rechazó el pedido de eximición por ausencia de abuso procesal de la contraparte y se ratificó que el cuidado compartido o los ingresos de la progenitora no alteran la obligación principal ni su distribución de costas en estos casos.

La Cámara también impuso las costas de Alzada al recurrente, calificándolo como vencido en su intento revisor.



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