03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No hay PAMI si la afiliada no quiere

La Cámara Federal de La Plata ratificó la medida cautelar que garantiza la continuidad de la cobertura médica de una afiliada, que había sido transferida al PAMI tras jubilarse, junto a su hijo con dicapacidad El fallo destacó que la Ley 19.032 "no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad.”

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, confirmó una medida cautelar que ordena a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) mantener la cobertura de salud de una afiliada y de su hijo. La mujer se había jubilado y fue transferida directamente a PAMI, aunque no expresó su voluntad de cambiar de obra social

El tribunal rechazó el recurso de la demandada, que había cuestionado la resolución de primera instancia, y destacó que no corresponde interrumpir las prestaciones médicas de la amparistas. “Corresponde indicar que el art. 3. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad”, aclararon los magistrados.

El caso caratulado “V., S. c/ Obra Social del Personal del Automovil Club Argentino-OSPACA s/ Amparo Ley 16.986” comenzó cuando la actora interpuso un amparo frente a la desafiliación automática, dispuesta en el contexto de su cambio de condición previsional. El juzgado de primera instancia había ordenado, de manera inmediata, que se abstuviera de interrumpir la atención y que procediera a la reafiliación, lo que fue apelado por la obra social.

 

“Las normativas citadas le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último”

 

En su defensa, OSPACA alegó que el traspaso de beneficiarios a PAMI se realiza de manera automática por la ANSES y que no había elementos que justificaran la decisión del a quo de mantener a la afiliada y a su hijo dentro de la obra social.

La Cámara, sin embargo, consideró que las medidas cautelares no requieren certeza plena del derecho reclamado, sino la verosimilitud suficiente para evitar un perjuicio irreparable. 

En este sentido, los magistrados recordaron que la Corte Suprema ya se había pronunciado en casos similares, estableciendo que el traspaso a PAMI no es obligatorio y que los jubilados pueden optar por permanecer en su obra social de origen: “Cabe mencionar la posibilidad que se ha reconocido a los jubilados y pensionados de optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad, sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a cargo de otros agentes del seguro de salud”, dijeron.

El fallo de la alzada también recordó que la Corte Suprema, en el caso “Albónico, Guillermo Rodolfo c/ Instituto Obra Social”,  enfatizó que el derecho de los beneficiarios a conservar la cobertura y a ejercer la libertad de elección en materia de prestaciones médicas. Asimismo, se remarcó que las leyes 23.660 y 23.661 consolidan esa posibilidad, evitando que la jubilación implique automáticamente un cambio de prestador.

“Las normativas citadas le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último”, concluyó el fallo.



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