La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, resolvió un caso donde se discutía si un estudio jurídico debía regirse por el convenio colectivo de empleados de comercio. La decisión revocó una resolución de la AFIP que, a partir de una fiscalización impulsada por OSECAC, había determinado una deuda por diferencias en aportes y contribuciones.
El Organismo había considerado que, por haber elegido esa obra social y declararse como empresa comercial al empadronarse, el estudio debía aplicar el convenio colectivo 130/75 y tomar como base remuneratoria el salario mínimo de la categoría “Maestranza A”. La AFIP había confirmado parcialmente el ajuste.
“…dado que no es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho, es evidente que quienes desempeñan funciones dependientes en sus establecimientos no resultan encuadrables en el CCT 130/75.”
Sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que el marco normativo aplicable no puede definirse en función de la obra social elegida ni del registro de empadronamiento, sostuvo que los estudios jurídicos no desarrollan actividades comerciales, sino profesionales, y por ende no pueden quedar alcanzados por convenios colectivos que regulan relaciones en el ámbito mercantil.
El fallo, con los votos de los Jueces Fernando Strasser y Sebastián E. Russo, señaló que los abogados, al ejercer una actividad de locación de servicios con obligación de medios y no de resultado, no realizan actos de comercio en el sentido técnico; por lo tanto, sus empleados tampoco pueden ser encuadrados dentro del convenio colectivo de comercio, salvo que se acredite una actividad complementaria efectivamente comercial, lo cual no se verificó en este caso.
La sentencia remarca que la elección de una obra social por parte del empleador o el trabajador no tiene incidencia en la determinación del convenio colectivo aplicable, ni puede derivar en una obligación legal de aplicar cláusulas convencionales que no surgen del marco normativo vigente.