03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El PMO es piso, no techo

La Cámara Federal de Paraná ordenó a una obra social la cobertura de una intervención quirúrgica que encuentra fuera del Programa Médico Obligatorio. "Es un piso básico insoslayable", indicó el fallo.

(Imagen de Sasin Tipchai en Pixabay)

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, con la firma de Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez, rechazó el recurso de apelación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) contra la decisión que ordenó la cobertura total e integral de intervención
quirúrgica de artroscopia de cadera a un afiliado.

IOSFA sostuvo, entre otras cuestiones, que no rechazó el pedido de forma arbitraria ni automática, sino que "activó el procedimiento de análisis por excepción previsto para las prácticas no incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), respetando el principio de razonabilidad prestacional".

En primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar –de forma inmediata- la cobertura total e integral de la intervención quirúrgica de artroscopia de cadera izquierda, incluyendo la totalidad de los recursos humanos, materiales, profesionales, hospitalarios y farmacológicos necesarios para su realización, conforme ha sido prescripta por su médico tratante, a realizarse en el Sanatorio Adventista del Plata.

 

De este modo, los camaristas Busaniche y Gómez reiteraron que el Programa Médico Obligatorio "constituye un piso básico insoslayable y que se encuentra sujeto a actualización periódica".

 

Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada, al entender que  hubo una actitud dilatoria de parte del IOSFA, en virtud de la "justificada necesidad médica de la prestación requerida y la falta de respuesta de su parte, por lo que su actuación debe calificarse como arbitraria".

De este modo, los camaristas Busaniche y Gómez reiteraron que el Programa Médico Obligatorio "constituye un piso básico insoslayable y que se encuentra sujeto a actualización periódica". "La falta de inclusión no puede constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados", concluyeron los vocales.



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