Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Morón ratificó la validez de la firma ológrafa efectuada por medios electrónicos - es decir, hacer un trazo pero encima de la pantalla-. Lo hizo en el marco de un incidente vinculado a un beneficio de litigar sin gastos, en el que una de las partes cuestionó la validez de la firma incorporada electrónicamente a una presentación. El planteo se centró en que, al no estamparse sobre papel, la firma carecería de los requisitos legales exigidos.
El fallo, suscripto Laura Andrea Moro y el juez Gabriel Hernán Quadri, integrantes de la Sala II de la alzada, rechazaron esa interpretación tras ponderar que la esencia de la firma ológrafa radica en el trazo humano realizado por la persona, independientemente del soporte sobre el cual se efectúe.
En su voto, el juez Quadri explicó que la firma manuscrita puede plasmarse sobre distintos soportes: papel, tela, pared o, en la actualidad, dispositivos electrónicos como tabletas, paneles de firma o pantallas táctiles. Lo central es que el trazo provenga del movimiento muscular del firmante y que este pueda ser reconocido como propio.
"Está imponiendo su firma manuscrita, en el sentido indicado por el Cód. Civ. y Com. (art. 288, primera parte) con un movimiento muscular que implica llevar a cabo un trazo. Solo que no lo hace sobre un papel sino sobre un dispositivo electrónico"
El fallo recordó que la Ley 25.506 de Firma Digital define a la firma electrónica como el conjunto de datos electrónicos asociados a otros datos y utilizados como medio de identificación; resaltando que “la esencia del acto no puede depender del soporte utilizado”.
En este marco, una firma manuscrita trazada sobre un dispositivo digital cumple con esos parámetros y debe ser considerada válida. “Está imponiendo su firma manuscrita, en el sentido indicado por el Cód. Civ. y Com. (art. 288, primera parte) con un movimiento muscular que implica llevar a cabo un trazo. Solo que no lo hace sobre un papel sino sobre un dispositivo electrónico que, al igual que el papel, recepta este trazo y lo vincula al documento firmado.”, explicó el tribunal.
Aquí hay datos (que plasman electrónicamente la grafía) asociados a otros datos y utilizados por el signatario como su medio de identificación (justamente, su trazo).
La Cámara dejó en claro que la validez no depende del soporte físico sino de la autoría y autenticidad del trazo: “Aquí hay datos (que plasman electrónicamente la grafía) asociados a otros datos y utilizados por el signatario como su medio de identificación (justamente, su trazo).”, precisó.
La sentencia también distingue entre la firma ológrafa digital y la “pegada”, descartando esta última. Para el Quadri, el supuesto de “firma pegada”, donde la imagen de la rúbrica es insertada en un escrito, es diferente al “trazo digital” donde "el la firma ológrafa es impuesta directamente por la parte en una presentación nativamente digital.”
Uno de los aspectos más destacados del fallo es su mirada hacia el futuro del proceso judicial. Los jueces remarcaron que admitir la firma ológrafa en soporte digital favorece la despapelización y acompaña la transición hacia un expediente plenamente electrónico, en línea con las prácticas ya implementadas en distintos fueros.
“La diferencia es clara: en un caso (el de firma pegada), la parte no intervino para nada en la generación del documento original, y en el otro (firma ológrafa electrónica) sí”, concluyó la cámara.