La Sala Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por la Municipalidad de Trenel, que argumentaba la existencia de un proceso judicial previo que había sido declarado inadmisible por haberse interpuesto el pronto despacho en forma prematura.
Según se desprende de la causa, la actora reclamó su incorporación inmediata a la planta permanente del municipio conforme Ley 643, o subsidiariamente el pago de indemnización por despido sin causa, derivado del mismo reclamo administrativo. En el primer proceso, el Tribunal declaró la demanda inadmisible mediante la resolución del 16 de octubre de 2024, por haberse interpuesto el pronto despacho en forma prematura.
De este modo, el Tribunal, el 22 de octubre de 2024, declaró la inadmisibilidad de la demanda porque la actora “interpuso pronto despacho de manera intempestiva, esto es, antes de cumplido el plazo de 30 días para que la Municipalidad resuelva el reclamo de fecha 3 de mayo”.
Luego, la parte actora requirió un nuevo pronto despacho respecto del mismo reclamo administrativo, fechado el 3 de mayo de 2024 y, ante la falta de respuesta, el 6 de febrero de 2025, promovió esta nueva demanda contencioso-administrativa.
Así, el tribunal aplicó el principio “pro actione” y la doctrina del Máximo Tribunal y la Corte Interamericana sobre tutela judicial efectiva, evitando un formalismo excesivo que impida el acceso a la justicia cuando la Administración nunca resolvió el reclamo.
Sin embargo, el municipio que, debido a que se trata del mismo reclamo, con idénticas partes, objeto y causa, y que" ya existió un pronunciamiento judicial con efectos de cosa juzgada material".
Pero el STJ pampeano consideró que primera demanda fue declarada inadmisible por un defecto formal, por lo que no se configuró cosa juzgada material, porque el tribunal no se pronunció sobre el fondo del litigio. Consideró válido un segundo pronto despacho presentado
luego de la resolución de inadmisibilidad de la primer demanda, respecto al cual la Administración no se expidió, configurado el silencio administrativo exigido por la ley para acudir a la instancia judicial.
Así, el tribunal aplicó el principio “pro actione” y la doctrina del Máximo Tribunal y la Corte Interamericana sobre tutela judicial efectiva, evitando un formalismo excesivo que impida el acceso a la justicia cuando la Administración nunca resolvió el reclamo