La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó una medida cautelar dictada en primera instancia que ordena a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y a Swiss Medical S.A. mantener la afiliación y la cobertura médica integral a una ex trabajadora bancaria que, tras su jubilación, se vio en riesgo de perder su plan de salud.
La actora, quien fue empleada del Banco ICBC y estuvo afiliada a Swiss Medical mediante convenio con OSPOCE en el Plan ICBC3P, solicitó judicialmente la continuidad del servicio de salud con los mismos términos y condiciones, luego de haber obtenido su jubilación en septiembre de 2024.
La medida cautelar impugnada por las demandadas había dispuesto que ambas entidades debían sostener la cobertura médica integral de la afiliada con el plan de elección (entre los disponibles en Swiss Medical), reconociendo la antigüedad y absteniéndose de cobrar valores adicionales por preexistencias médicas, conforme lo establece la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
el artículo 15 de dicha Ley establece que las personas afiliadas por contratación grupal que cesan su relación laboral pueden continuar con su plan médico sin cambios en la calidad del servicio ni costos extra por condiciones de salud previas
La obra social cuestionó la procedencia de la medida alegando que no existía afiliación vigente y que la actora era usuaria del INSSJP (PAMI), argumento que fue rechazado por el tribunal. La Cámara consideró aplicables tanto la Ley 26.682 de medicina prepaga como la Resolución 163/18 y su modificatoria 2407/2023, que reconocen el derecho de los usuarios a conservar la antigüedad y acceder a una cobertura equivalente al momento de su desvinculación laboral, siempre que manifiesten su voluntad de continuar dentro del plazo de 60 días.
Asimismo, se recordó que el artículo 15 de dicha Ley establece que las personas afiliadas por contratación grupal que cesan su relación laboral pueden continuar con su plan médico sin cambios en la calidad del servicio ni costos extra por condiciones de salud previas.
En la sentencia, firmada por los jueces de Cámara César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, se resaltó que el instituto de la medida cautelar exige únicamente la verosimilitud del derecho y la necesidad de prevenir daños que puedan ser de difícil o imposible reparación al dictarse la sentencia definitiva.
Los camaristas recordaron que el artículo 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI “no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad”. “A mayor abundamiento, las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud, tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa A.354.XXXIV “Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social”, del 08/05/2001”, agregaron.
La Cámara rechazó así los recursos interpuestos por OSPOCE y Swiss Medical y confirmó la decisión de primera instancia, aunque dejó para la sentencia definitiva la imposición de costas. También rechazó el pedido de la actora de ampliar el alcance cautelar con otras resoluciones normativas, por considerar que excedía el objeto de esta etapa procesal.