La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente una sentencia contra América TV S.A. y el periodista Facundo Pastor por un informe televisivo sobre presunto “trabajo esclavo” en un taller de costura.
El caso se originó por una demanda contra el programa televisivo “Código”, conducido por Rolando Graña y Facundo Pastor y producido por Endemol -hoy Kuarzo Argentina-, cuando -según de demandante- las cámaras ingresaron de forma sorpresiva y forzadamente a un taller ubicado en Ciudadela, filmando sin consentimiento e incluyendo imágenes de niños. La emisión sostuvo que allí trabajaban 42 personas “en negro” en condiciones de explotación.
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado procedente el reclamo por lesión a los derechos al honor, imagen e intimidad y había condenado a los demandados, pero la modificó al elevar los montos resarcitorios. Contra esa decisión, el periodista Pastor y el canal dedujeron sendos recursos extraordinarios federales que al ser denegados dieron a la queja ante la Corte.
En este contexto, la Corte revocó parcialmente la sentencia y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Por un lado, consideró que la responsabilidad por lesión al honor admitida por la cámara se había sustentado en una conclusión acerca de la falsedad o inexactitud de la información difundida que no encontraba correlato en los hechos ni en las circunstancias comprobadas de la causa y se presentaba, entonces, como una decisión dogmática.
Los jueces del Máximo Tribunal señalaron que se había limitado a sustentar la falsedad o inexactitud de la información difundida a partir de la valoración de declaraciones testificales y de actas de relevamiento de la ANSeS, sin precisar cuál fue el contenido de dichos elementos que permitiera formar convicción acerca de dicha conclusión y sin formular una mayor argumentación al respecto.
Para que surja la obligación de reparar los daños ocasionados al honor por el ejercicio de un derecho como el de la libertad de expresión, resulta necesario acreditar que la información que se emita sea falsa o inexacta pues mal puede predicarse lesión a dicho derecho derivada de una información que es verdadera.
Agregaron, al respecto, que la exigencia de una adecuada fundamentación sobre dichos extremos no resultaba superflua desde que para que surja la obligación de reparar los daños ocasionados al honor por el ejercicio de un derecho como el de la libertad de expresión, resulta necesario acreditar que la información que se emita sea falsa o inexacta pues mal puede predicarse lesión a dicho derecho derivada de una información que es verdadera.
De este modo, el Máximo Tribunal consideró que se trataba de una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad que no encontraba justificación ni en el consentimiento de los lesionados ni en otra causal que la habilitara.
Por otro lado, la sentencia consideró que al entender vulnerados los derechos a la intimidad y a la imagen, la decisión se presentaba como una decisión razonada del derecho vigente. Para ello, tuvo en cuenta que los actores no prestaron su asentimiento para que el periodista recurrente y su equipo de filmación ingresasen a su domicilio y que del informe difundido en el programa podía advertirse que expresamente habían mencionado no haber habilitado su entrada y habían solicitado de manera vehemente que se retiraran.
De este modo, el Máximo Tribunal consideró que se trataba de una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad que no encontraba justificación ni en el consentimiento de los lesionados ni en otra causal que la habilitara.