03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Al amparo del REPROCANN

La Cámara Federal de San Martín ordenó continuar el trámite de un amparo presentado por un paciente que reclamaba su inscripción en el REPROCANN, al considerar que no correspondía rechazar la demanda “in limine” sin abrir el debate.

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Marcos Morán, Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández, resolvió revocar la decisión de primera instancia que había rechazado sin más trámite (“in limine”) una acción de amparo iniciada por un paciente en el marco de la Ley 27.350 sobre uso medicinal de cannabis.

El amparo había sido interpuesto por G A contra el Ministerio de Salud de la Nación, solicitando que se lo inscribiera en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). El actor alegó que, a pesar de haber iniciado la renovación de su inscripción en febrero de 2024, no había recibido respuesta, lo que afectaba directamente su derecho a la salud y su acceso al tratamiento prescripto por su médico.

En primera instancia, el Juzgado Federal de Mercedes había considerado que el amparo era improcedente por no acreditarse la inexistencia de otra vía judicial más idónea, entendiendo que la cuestión podía tramitarse por un proceso ordinario. Según esa resolución, no se verificaba un daño concreto y grave que justificara la vía urgente y excepcional del amparo.

 

"Razones de salud y seguridad públicas involucradas, resultaban suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos del cannabis con fines medicinales”.

 

La Cámara, sin embargo, sostuvo que el rechazo “in limine” debe ser reservado para casos donde la inadmisibilidad sea manifiesta, sin margen de duda. "El rechazo in-limine de la acción de amparo supone que éste sea manifiestamente inadmisible, tanto en lo que atañe a sus recaudos formales como en lo referente a los requisitos de fundabilidad. Asimismo, este tipo de rechazo procede cuando existe certeza de que no se dan las condiciones y requisitos contenidos en el artículo 1° y 2° de la ley 16.986.”, explicó la alzada.

El tribunal también recordó que la Corte Suprema ya había advertido sobre la necesidad de que las solicitudes en el marco de la Ley 27.350 se tramiten con celeridad, para evitar que la demora administrativa torne ilusorio el derecho a la salud que se busca proteger y que "razones de salud y seguridad públicas involucradas, resultaban suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos del cannabis con fines medicinales”.

En este contexto, los camaristas ordenaron devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe su tramitación, abriendo el contradictorio y resolviendo la cuestión de fondo mediante sentencia.



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